CURCI, FERNANDO JAVIER c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor demandó a la AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo parcialmente lugar a la apelación y modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo a la tasa de interés aplicable, distribuyendo además las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
CURCI, FERNANDO JAVIER.
¿A quién se demanda?
EN-ARCA / AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; pedido de declaración de inconstitucionalidad de determinados artículos de la ley 20.628, cese de las retenciones y reintegro de sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo parcialmente lugar al recurso de apelación y modificó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de intereses aplicable (con los alcances del pronunciamiento y en cuanto fuera materia de agravios) y distribuyó las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"4º) Que, el fondo de la cuestión debe ser examinado a la luz de las definiciones formuladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el referido precedente 'García' (Fallos: 342:411 –en especial, v. considerandos 13, 14, 17, 19, 23 y 24–), que fue receptado por esta Sala en causas similares con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del sujeto pasivo del gravamen y sin necesidad de acreditar la confiscatoriedad del tributo en trato, conforme lo resuelto en 'Castro, Beatriz Marina c/ EN – AFIP s/ Proceso de Conocimiento' (sentencia del 02/07/2019, por remisión a Fallos: 342:411). Bajo el escenario descripto, teniendo en cuenta la debida acreditación en autos del carácter beneficiario de haber previsional de la parte actora (v. recibos de haberes acompañados el 19/6/2025), corresponde desestimar los agravios del organismo fiscal y confirmar la sentencia apelada en este aspecto."
"5º) Que, en cuanto a la tasa de interés aplicable, los accesorios deberán calcularse desde el momento de la promoción de la demanda o desde que cada suma fue retenida, para las practicadas con posterioridad al inicio de la acción, a la tasa prevista en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía y en la resolución 3/2024 –aplicable a partir del 01/02/2024– hasta su efectivo pago, de acuerdo con lo que surja de la liquidación que oportunamente se efectúe (esta Sala, 'Fauvety, Martha Adelina c/ EN – AFIP s/ Amparo Ley 16.986', sentencia del 08/02/2022; 'Muiños, Alberto César c/ EN – AFIP s/ Dirección General Impositiva', sentencia del 08/03/2022, 'Villegas, Carlos Alberto c/ EN – AFIP – Ley 20628 s/ Amparo Ley 16.986', sentencia del 17/03/2022; entre otras)."
"Por lo expuesto, VOTO por: Hacer parcialmente lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, modificar la sentencia apelada en cuanto a la tasa de intereses aplicable —con los alcances del presente pronunciamiento y en cuanto fuera materia de agravios— y distribuir las costas de esta instancia por su orden."
- Votos: Los tres jueces (Morán, Duffy y Vincenti) adhieren al voto que precede; no hay disidencia.
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