Incidente Nº 1 - ACTOR: RUIZ MAGADAN, FERNANDO RAFAEL DEMANDADO: HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION (EX 5959/25 - RESOL 637/25) s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
El actor solicitó reincorporación provisoria, pago de salarios caídos y mantenimiento de la cobertura médica tras su cesantía. La Cámara rechazó parcialmente la reincorporación y el pago de salarios caídos, y admitió provisionalmente la cobertura médica hasta la sentencia definitiva, con caución juratoria.
¿Quién es el actor?
Ruiz Magadan, Fernando Rafael.
¿A quién se demanda?
Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
- Objeto de la demanda: Incidente de medida cautelar en recurso directo contra la resolución de cesantía (RP 637/25); se pidió reincorporación provisional al puesto de trabajo, pago de salarios caídos, restitución de aportes y cobertura médica.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó parcialmente la reincorporación provisional del actor a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos; se admitió su reincorporación provisoria en la cobertura médica hasta el dictado de la sentencia definitiva, previa caución juratoria; se distribuyen las costas por su orden.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"3º) Que el recurso no puede prosperar ya que el esfuerzo argumental del recurrente no permite desplazar la carga de inercia del statu quo que el legislador ha puesto en cabeza de quien pretenda desvirtuar la presunción de validez de un acto administrativo (cfr. ley 26.854, y esta Sala, causa 41235/2023, “José Cartellone Construcciones Civiles SA c/ EN
- M Interior
- DNV s/ medida cautelar autónoma”, resol. del 2/7/24). ... Este temperamento no implica adelantar un pronunciamiento en sentido desfavorable sobre la procedencia sustancial de la pretensión, cuyos términos ameritan su cuidadoso examen en la etapa de mérito. Por el contrario, en este estado procesal, sólo cabe decidir quién debe cargar con los perjuicios que ocasionará el tiempo que insuma aquel trámite, a tenor del grado de verosimilitud que ostenta la pretensión y el riguroso estándar exigido para otorgar una medida con el alcance pretendido."
"6°) Que, en cambio, cabe admitir parcialmente la cautelar exclusivamente en lo referente al mantenimiento de la obra social, a tenor de la acreditada situación de salud del actor, que justifica ser menos riguroso con la verosimilitud del derecho, en tanto no se trata de anticipar el objeto del proceso, sino de conservar las circunstancias que permitan el dictado de una sentencia eficaz (esta Sala, arg. causa 12061/2024 “Bukstein, Gabriela Edith c/ EN – Agencia Nacional de Discapacidad – Despido discriminatorio s/ medida cautelar autónoma”, resol. del 5/12/24). ... Por tratarse de un derecho alimentario no resulta aplicable la limitación temporal de la tutela, que se extenderá hasta el dictado de la sentencia definitiva (art. 5°, segundo párrafo, ley 26.854)."
- Disidencias: no obra disidencia expresada; la parte resolutiva constituye la decisión de la mayoría.
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