BRACCO, EDUARDO TORCUATO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamó devolución de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales por inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la ARCA y modificó la sentencia en lo relativo a costas y al cómputo de los intereses, conforme a los considerandos 6º y 7º.
¿Quién es el actor?
BRACCO, Eduardo Torcuato.
¿A quién se demanda?
EN‑ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero / organismo fiscal).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del art. 79, inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (ley 20.628) y solicitud de restitución de las sumas retenidas sobre haberes previsionales más intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó, en lo esencial, la sentencia de primera instancia respecto de la procedencia de la demanda y la declaración de inconstitucionalidad aplicada al caso concreto, pero hizo lugar parcialmente al recurso de la ARCA para modificar la condena en lo relativo a las costas y al cómputo de los intereses, en los términos de los considerandos 6º y 7º. Se dispuso costas por su orden en la instancia de apelación. Los tres jueces votaron en el mismo sentido (adherencia al voto de Vincenti).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"6º) Que, respecto de los reintegros, cabe resaltar que, atendiendo a la especial naturaleza del reclamo y el tratamiento que corresponde dar a derechos de tan especial carácter, no existe óbice para que la devolución de las sumas retenidas por aplicación de las normas cuya invalidez se persigue pueda ser satisfecha en el ámbito de esta misma causa ... Por tales razones, el Fisco deberá restituir los montos que se hubieran detraído a la parte actora sobre sus haberes previsionales en concepto de Impuesto a las Ganancias atendiendo al plazo y forma de cómputo establecidos en la norma reseñada. Por su parte, en lo relativo a los intereses, este Tribunal ha resuelto que se debe aplicar el art. 179 de la ley 11.683, en cuanto dispone que, en caso de repetición, comienzan a correr desde la interposición del recurso o de la demanda ante el Tribunal Fiscal, según fuere el caso. De este modo, los accesorios deberán calcularse a la prevista en las resoluciones 559/2022, 3/2024 y 199/2025 del Ministerio de Economía y sus posteriores que la reemplacen -conforme su vigencia
- hasta su efectivo pago, de acuerdo con lo que surja de la liquidación que oportunamente se efectúe ... No obstante ello, los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa se devengarán desde que cada retención hubiera tenido lugar..."
"7°) Que, por último, corresponde modificar lo resuelto por el a quo en materia de costas y disponerlas en ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), de conformidad con los parámetros seguidos por el Máximo Tribunal en el precedente 'García'."
- Voto y mayoría: el Dr. Rogelio W. Vincenti votó por hacer lugar parcialmente al recurso en los términos indicados; los Dres. Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy adhirieron al voto. No hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: