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TERRONES ESPINOZA, MARIO EDUARDO c/ EN-M INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El actor impugnó resoluciones de la Dirección Nacional de Migraciones que habrían cancelado su residencia permanente y ordenado su expulsión. La Cámara declaró su incompetencia en razón del grado y remitió la causa al Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11 para que reasuma la competencia declinada.

Recurso directo Direccion nacional de migraciones Residencia permanente Expulsion Incompetencia por grado Juzgado contencioso administrativo federal n?11 Decreto nyu 366/25 Ley 25.871 Ministerio del interior Economia procesal.


¿Quién es el actor?

Mario Eduardo Terrones Espinoza (ciudadano de nacionalidad peruana).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Dirección Nacional de Migraciones (dependiente del Ministerio del Interior).
- Objeto de la demanda: Recurso contra disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones que habrían cancelado la residencia permanente del actor, declarado su situación irregular y ordenado su expulsión del territorio nacional (menciona una disposición identificada: SDX 118638/25).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la incompetencia —en razón del grado— para entender en los autos y remitió la causa al Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11 para que reasuma la competencia que había declinado. Se ordenó registro, notificación al Ministerio Público y a las partes, y remisión de actuaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1º) Que, el 5.12.2025, el ciudadano de nacionalidad peruana Mario Eduard Terrones Espinoza interpuso recurso judicial contra las disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones —sin identificarlas con exactitud, a excepción de la disposición SDX 118638/25— que habrían cancelado la residencia permanente otorgada en su favor, declarado irregular su permanencia en la República, y ordenado su expulsión del territorio nacional con carácter permanente (cfr. fs. 2/34). 2º) Que, por resolución del 23.12.2025, el magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11 se declaró incompetente —en razón del grado— para entender en las presentes actuaciones (cfr. fs. 169). Para así decidir, consideró que —a tenor de las modificaciones introducidas por el decreto NyU 366/25 al texto de la ley 25.871— correspondía disponer su desplazamiento en favor de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. 3º) Que, la controversia suscitada en torno a qué tribunal resulta competente —en razón del grado— para entender en los presentes autos remite, en última instancia, a las conclusiones vertidas, por esta Sala, en las causas 18911/24 'Manevy, Diego Daniel c/ E.N. – Min. Interior – DNM s/ Recurso Directo DNM' y 23604/25 'Bildina, Valeriia c/ E.N. – Min. Interior – DNM s/ Recurso Directo de Organismo Externo' (resoluciones del 26.08.2025). Por consiguiente, a sus fundamentos cabe estar, a fin de evitar reiteraciones innecesarias y contrarias al principio de economía procesal."
- Adicional: Se consignó que el pronunciamiento se dicta "por todo lo expuesto, y lo dictaminado en concordancia por el Sr. Fiscal General" y se resolvió declarar la incompetencia y remitir las actuaciones al Juzgado Nº 11. No consta disidencia; la parte resolutiva refleja la decisión unánime del Tribunal.

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