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ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 80585854-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Aceitera General Deheza S.A. impugnó la aplicación del derecho de exportación previsto por el Decreto 131/22 y pidió la devolución de lo abonado. La Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Fisco y confirmó la irrelevancia federal de los agravios, con imposición de costas.

Aceitera general deheza Derecho de exportacion Decreto 131/22 Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Jurisprudencia corte suprema Gravamen aduanero Devolucion Intereses art. 811 codigo aduanero Costas (art. 68 cpccn)


¿Quién es el actor?

ACEITERA GENERAL DEHEZA SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: impugnación del derecho de exportación establecido por el decreto 131/22; petición de devolución del importe abonado en pesos por tal concepto para la destinación de exportación involucrada, con más intereses (art. 811 del Código Aduanero).

¿Qué se resolvió?

se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Fisco Nacional y se impusieron las costas (art. 68, primera parte, del CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones): "la Corte federal ha precisado que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquél (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchas otras) y esta es la situación que se presenta en autos, porque la sentencia de esta Sala se ajusta al criterio de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Camaronera Patagónica SA' (Fallos: 337:388), CAF 20415/2021 'Petroquímica Comodoro Rivadavia SA', sent. del 12/9/23 y CAF 9039/2023 'Minera Santa Cruz SA', sent. del 24/10/23, entre otros." "Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una 'sentencia fundada en ley', con directa lesión a la garantía del debido proceso... La concreta aplicación de tales pautas al sub lite determina la inadmisibilidad del recurso en este sentido, porque el apelante se limitó a manifestar su desacuerdo con los argumentos vertidos en la sentencia dictada, sin demostrar de manera fehaciente que ella no constituya una derivación razonada del derecho aplicable y que, por tanto, carezca de los presupuestos mínimos para ser considerada un acto judicial válido." "Que, finalmente, cabe señalar que la parte no demuestra —con el rigor que se requiere en estos casos— la configuración de un supuesto de gravedad institucional, en tanto no logra acreditar que la decisión excede el interés individual de las partes intervinientes y afecta de manera directa el de la comunidad, tal como exige el Alto Tribunal... lo que también determina la desestimación del recurso intentado en este aspecto."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia relevantes; la Parte Resolutiva final dispone la inadmisibilidad y es la decisión de la Cámara.

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