ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION
ENRE promovió ejecución contra EDESUR S.A. para concreción de condena y costas por el servicio público de energía eléctrica. La Cámara fijó honorarios para la parte actora por $2.246.875 y otorgó honorarios adicionales al Dr. Diego Juan Avaca por $674.062,50 y $561.718,75; además precisó que, si corresponde, se adicionará IVA a cargo del condenado.
¿Quién es el actor?
Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).
¿A quién se demanda?
EDESUR S.A.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución (cumplimiento de condena y liquidación de costas/honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de $2.246.875 (equivalente a 25 UMA) y se establecieron honorarios al Dr. Diego Juan Avaca por $674.062,50 (7,5 UMA) por las tareas en la alzada y $561.718,75 (6,25 UMA) por la réplica al recurso extraordinario federal; se indicó que, de acreditarse la condición de responsable inscripto en IVA, deberá adicionarse la alícuota correspondiente, a cargo del condenado en costas; regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de $2.246.875 en conjunto, que equivale a 25 UMA y se distribuirá según la proporción indicada en la resolución apelada; asimismo, considerando además el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los honorarios del Dr. Diego Juan Avaca, por las tareas cumplidas en la alzada (cfr. agravios examinados en la sentencia del 8/8/2023) en la suma de $674.062,5 que equivale a 7,5UMA, más la suma de $561.718,75 que equivale a 6,25UMA, por la réplica al recurso extraordinario federal que fue denegado por la Sala el 5/9/2023 (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 30, 34 y cc. de la ley 27423, Res SGA 235/26)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322: 523; 329:1834, entre otros)."
(No hubo voto en disidencia consignado en el texto suministrado.)
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