Logo

ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION

ENRE promovió ejecución contra EDESUR S.A. para concreción de condena y costas por el servicio público de energía eléctrica. La Cámara fijó honorarios para la parte actora por $2.246.875 y otorgó honorarios adicionales al Dr. Diego Juan Avaca por $674.062,50 y $561.718,75; además precisó que, si corresponde, se adicionará IVA a cargo del condenado.

Enre Edesur Proceso de ejecucion Honorarios Uma Alzada Replica Iva Costas Camara contencioso administrativo federal sala iii


¿Quién es el actor?

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).

¿A quién se demanda?

EDESUR S.A.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución (cumplimiento de condena y liquidación de costas/honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se fijaron los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de $2.246.875 (equivalente a 25 UMA) y se establecieron honorarios al Dr. Diego Juan Avaca por $674.062,50 (7,5 UMA) por las tareas en la alzada y $561.718,75 (6,25 UMA) por la réplica al recurso extraordinario federal; se indicó que, de acreditarse la condición de responsable inscripto en IVA, deberá adicionarse la alícuota correspondiente, a cargo del condenado en costas; regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de $2.246.875 en conjunto, que equivale a 25 UMA y se distribuirá según la proporción indicada en la resolución apelada; asimismo, considerando además el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los honorarios del Dr. Diego Juan Avaca, por las tareas cumplidas en la alzada (cfr. agravios examinados en la sentencia del 8/8/2023) en la suma de $674.062,5 que equivale a 7,5UMA, más la suma de $561.718,75 que equivale a 6,25UMA, por la réplica al recurso extraordinario federal que fue denegado por la Sala el 5/9/2023 (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 30, 34 y cc. de la ley 27423, Res SGA 235/26)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322: 523; 329:1834, entre otros)." (No hubo voto en disidencia consignado en el texto suministrado.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar