RAFAELA ALIMENTOS SA (TF 140893634-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Rafaela Alimentos SA reclamó la devolución de $1.483.265,94 abonados por derechos de exportación en virtud del Decreto Nº 793/2018. La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala III— hizo lugar al recurso directo, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho al reintegro con intereses, con costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Rafaela Alimentos SA (TF 140893634-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamo de repetición por la devolución de derechos de exportación abonados en virtud del Decreto Nº 793/2018 por las destinaciones de exportación PE 18069EC01003173R, 18069EC01003174S, 18069EC01003175T y 18069EC01003176U; importe reclamado $1.483.265,94.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso directo interpuesto por la actora; se revocó la sentencia apelada y se reconoció el derecho de Rafaela Alimentos SA a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa con más los intereses según lo establecido en los considerandos XI y XII; se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"De conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede -ello, tanto desde el plano fáctico como jurídico-, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada. Por ello, toda vez que las operaciones de exportación vinculadas a las destinaciones 18069EC01003173R, 18069EC01003174S, 18069EC01003175T y 18069EC01003176U, tuvieron lugar con anterioridad al 13/12/2018 -concretamente fueron oficializadas el 17/10/2018 y el 06/11/2018 (cfr., páginas 152/157, 178/183 y 202/207 de la documentación acompañada vía DEO ya citada), deberá reintegrarse la suma reclamada por la firma actora." (Considerando XI)
"En cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (art. 811 del Código Aduanero), toda vez que el reclamo de repetición -SIGEA 17491-26-2020 REPETICIÓN N° 21/2020 AD VICO
- fue presentado el 28/08/2019 (ver cargo obrante en página 107, id. cit.), los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de presentación del reclamo y hasta el 31/08/2022, conforme a la tasa prevista en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda (cfr. artículo 10, vigente a partir del 01/08/2019); (ii) desde el 01/09/2022 y hasta el 31/01/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 9º); (iii) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 10); (iv) desde el 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025 según la tasa contemplada en la resolución 199/2025 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 3º); (v) a partir del 01/07/2025 según la tasa prevista la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía; o la que la sustituya, hasta el momento del efectivo pago..." (Considerando XII)
- Votos o disidencias: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo consta suscripto por los Dres. Sergio G. Fernández y Jorge E. Morán (firma de Secretaría: Federico Giacoia).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: