ROSEMBERG, ADRIAN ALBERTO c/ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL s/EMPLEO PUBLICO
Reclamo laboral contra la Universidad Tecnológica Nacional por presunto encubrimiento de vínculo laboral y cobro de salarios e indemnizaciones. La Cámara desestimó el recurso del actor y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que las prestaciones se correspondieron con contratos de locación y becas transitorias que no generaron expectativa de estabilidad laboral.
¿Quién es el actor?
Adrián Alberto Rosemberg.
¿A quién se demanda?
Universidad Tecnológica Nacional (UTN).
- Objeto de la demanda: Reclamo por $993.661,17 por salarios caídos, indemnización por despido, SAC, preaviso e indemnizaciones varias por presunto encubrimiento de relación laboral permanente (aplicación de la doctrina “Ramos”) y, subsidiariamente, multas e intereses y costas. Además impugnación de la regulación de honorarios del perito contador.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda; rechazó los agravios de la demandada respecto de los gastos causídicos; impuso las costas de la alzada en el orden causado y redujo los honorarios regulados a favor del perito contador Carlos Alberto Collado conforme al cons. 14.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Que, por aplicación de tales parámetros al caso de autos, a los fines de acreditar el carácter permanente de la relación laboral, no corresponde tener en cuenta los períodos en que el actor cobró las becas que se detallan en el informe pericial, puesto que las particularidades propias de dicha figura impiden que las tareas desarrolladas bajo estas modalidades puedan ser computadas como parte de un vínculo susceptible de brindar legítimas expectativas de una continuidad prolongada en el tiempo." (cons. 10)
2) "Que, en lo que concierne a los contratos de locación de servicios suscriptos entre las partes desde el 30.12.2009 y hasta el 30.09.2013, es dable advertir que éstos se trataron siempre de contrataciones en el marco de convenios específicos de cooperación en donde se convino la realización de actividades de consultoría, revisión de planes, auditorías ambientales, generación de informes técnicos y realización de eventos de capacitación cuyos elementos se caracterizaron, en definitiva, por la transitoriedad y especialidad de las tareas desarrolladas, distintas a las genéricas correspondientes al personal de planta permanente." (cons. 11)
3) "Que, en tales condiciones, el fondo del asunto presenta notas similares al precedente 'Sánchez' (Fallos: 333:335) citado y lo alejan de 'Ramos'... En definitiva, ello es lo que sucede en este caso, porque las contrataciones del señor Rosemberg se efectuaron en función de determinados y específicos contratos interadministrativos de colaboración entre la UTN y otras entidades estatales... En ese orden de ideas, de las características del caso analizado no caben dudas que se trataron relaciones jurídicas en las que no resulta aplicable la doctrina del precedente 'Ramos'." (cons. 12)
4) "Que, por último, corresponde examinar el recurso contra la regulación de honorarios... propongo al acuerdo reducir los emolumentos regulados en favor del perito contador Carlos Alberto Collado a la suma de quinientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta pesos ($ 539.250), equivalente a la cantidad de 6 UMA..." (cons. 14)
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Duffy y Morán adhieren al voto de apertura de la Sala (consignado en el cuerpo).
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