EUROPROYECTO SA c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
Europroyecto S.A. reclamó indemnización por expropiación y servidumbre administrativa contra Edenor S.A. La Cámara desestimó la apelación de Edenor y confirmó la liquidación aprobada en primera instancia, señalando que la ejecutoriedad no se suspende por la mera existencia de una queja ante la Corte.
¿Quién es el actor?
Europroyecto S.A.
¿A quién se demanda?
Edenor S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por la expropiación del fundo sirviente (Olleros 2220), obras civiles efectuadas y usufructo/servidumbre administrativa por instalación de una cámara transformadora; posterior liquidación de capital e intereses (liquidación practicada por la actora por $11.900.000 reconocidos parcialmente por la Sala).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la accionada y se confirmó el pronunciamiento apelado; sin costas por no mediar actividad útil de la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"A tal fin, cabe recordar que el art. 285 in fine del CPCCN prevé, expresamente, que mientras la Corte Suprema no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso."
"En este sentido, esta Sala tiene dicho reiteradamente, con apoyo en autorizada doctrina (cfr. Hitters, Juan Carlos, Técnica de los Recursos Ordinarios, Librería Editora Platense, 2ª ed, p. 622), que no debe confundirse la firmeza de una resolución, con su ejecutoriedad, ya que existen pronunciamientos judiciales que se pueden ejecutar sin estar firmes (CAF 32765/1999 ... resol. del 20/11/18; y sus citas)."
"Tal es lo que ocurre con la resolución apelada, pues la ley permite su ejecutoriedad, sin que ello autorice a sostener que tiene autoridad de cosa juzgada hasta tanto la Corte Suprema se pronuncie respecto del recurso de hecho contra la denegación del remedio extraordinario. Ello, sin perjuicio del carácter provisorio que el código adjetivo atribuye a la actividad procesal desplegada en su consecuencia, circunstancia que naturalmente podría implicar su revisión parcial o total frente a un eventual resultado favorable de la queja referida precedentemente, en trámite ante el Alto Tribunal."
"Que, asimismo, es dable señalar que la facultad de otorgar efecto suspensivo al recurso de queja ocurre en casos muy especiales y resulta de los poderes implícitos que corresponden a la Corte (Fallos: 329:5950). Máxime cuando es ese tribunal el que determina si los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48 (cfr. arg. Fallos: 308:249, 'Ogallar'; entre otros) y, en efecto decide la procedencia del recurso de hecho y decreta la suspensión del curso del proceso."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte dispositiva final acuerda por mayoría la desestimación del recurso de apelación.
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