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MORALES, CARLA FERNANDA c/ ESTADO NACIONAL AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

La actora impugnó la declaración de deserción del recurso de apelación contra la Agencia Nacional de Discapacidad. La Cámara confirmó la providencia que declaró desierto el recurso por vencimiento del plazo para fundarlo, sosteniendo que la notificación ministerio legis ocurrió el 7/10/25 y que el plazo de cinco días venció el 16/10/25.

Apelacion Desercion Notificacion ministerio legis Art. 133 cpccn Plazo para fundar Agencia nacional de discapacidad Costas Revocatoria subsidiaria Lex100 Procedimiento civil


¿Quién es el actor?

Morales, Carla Fernanda (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Agencia Nacional de Discapacidad.
- Objeto de la demanda: Impugnación del pronunciamiento que declaró desierto el recurso de apelación por falta de fundamentación dentro del plazo legal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso deducido y se confirmó la providencia del 3/11/25 que declaró desierto el recurso de apelación, con costas (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1°) Que, el 3/11/25, la juez de la instancia de origen declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 2/10/25 y concedido el 3/10/25, al considerar vencido el plazo previsto en el art. 246 del CPCCN sin que se hubiera presentado su fundamentación. 3°) Que, el art. 133 del CPCCN establece que, '[s]alvo los casos en que procede la notificación por cédula (…), las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y viernes. Si uno de ellos fuere feriado, la notificación tendrá lugar el siguiente día de nota. No se considerará cumplida tal notificación: 1) Si el expediente no se encontrare en el tribunal. 2) Si hallándose en él, no se exhibiere a quien lo solicita y se hiciera constar tal circunstancia en el libro de asistencia por las personas indicadas en el artículo siguiente, que deberá llevarse a ese efecto. Incurrirá en falta grave el prosecretario administrativo que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado' (énfasis añadido). 4°) Que, sobre tales bases, el recurso intentado no puede prosperar. En efecto, una interpretación sistémica de las normas en juego permite colegir que, según se desprende de las constancias del Sistema de Gestión Judicial Lex100: (i) la providencia del viernes 3/10/25 —que concedió la apelación deducida por la actora el día anterior— fue notificada ministerio legis el martes 7/10/25; y (ii) el término de cinco días fijado por el legislador adjetivo para deducir el pertinente memorial venció una vez transcurrido el plazo de gracia de las dos primeras horas del 16/10/25."
- Disidencias: No se informa voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión corresponde al acuerdo de la Cámara.

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