RODRIGUEZ, ROBERTO EUGENIO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Rodríguez promovió acción de inconstitucionalidad y repetición contra EN-ARCA por retenciones sobre haberes previsionales. La Cámara Federal (Sala IV) hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y modificó la distribución de los gastos causídicos, imponiendo costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, ROBERTO EUGENIO.
¿A quién se demanda?
EN-ARCA (Estado Nacional / organismo fiscal).
- Objeto de la demanda: Se impugnaron normas (arts. indicados conforme D. 824/19 y Ley 27743) por inconstitucionalidad y se reclamó el reintegro de sumas retenidas sobre haberes previsionales (repetición) por los períodos no prescriptos, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara RESUELVE hacer lugar parcialmente al recurso de la demandada y modificar la sentencia apelada en lo que respecta a la distribución de los gastos causídicos. Con costas de Alzada en el orden causado. (Decisión de la Sala IV, mayoría).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"1º) Que, por sentencia del 17/12/2025, el señor juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda promovida y, en consecuencia: (i) declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, inc. primero, 23, 26, inc. i, 82, inc. c, 92 y 94 conforme texto ordenado decreto 824/19 actualizado a la fecha con las modificaciones introducidas por la ley 27743; (ii) ordenó el reintegro de las sumas retenidas en tal concepto por los períodos no prescriptos (cfr. la aplicación del plazo de prescripción quinquenal previsto por el art. 56 de la ley n° 11.683, t.o. 1998), con más los respectivos intereses, calculados las pautas enunciadas por la Sala III de esta Cámara en la sentencia dictada el 19/09/2023 en el marco de la causa “Nasser, Alejandra Roxana c/ EN
- AFIP
- Ley 16986 s/ Amparo Ley 16.986”, expte. n° 9036/2023; e (iii) impuso las costas a la demandada (cfr. art. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"4º) Que, el fondo de la cuestión debe ser examinado a la luz de las definiciones formuladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el referido precedente “García” (Fallos: 342:411 –en especial, v. considerandos 13, 14, 17, 19, 23 y 24–), que fue receptado por esta Sala en causas similares con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del sujeto pasivo del gravamen y sin necesidad de acreditar la confiscatoriedad del tributo en trato, conforme lo resuelto en “Castro, Beatriz Marina c/ EN – AFIP s/ Proceso de Conocimiento” (sentencia del 02/07/2019, por remisión a Fallos: 342:411). Bajo el escenario descripto, teniendo en cuenta la debida acreditación en autos del carácter beneficiario de haber previsional de la parte actora (v. recibos de haberes acompañados el 27/5/2025), corresponde desestimar los agravios del organismo fiscal y confirmar la sentencia apelada en este aspecto."
"Por lo expuesto, VOTO por: Hacer lugar parcialmente al recurso de la demandada y modificar la sentencia apelada en lo que respecta a la distribución de los gastos causídicos. Con costas de Alzada en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos y mayorías: El voto que presenta la propuesta y es acompañado por los Dres. Vincenti y Duffy fue aprobado por la mayoría y constituye la decisión de la Cámara. No hay disidencia firmada en el expediente.
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