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PITTALA, ROSANA BEATRIZ c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ARCA y el Estado reclamando la declaración de inconstitucionalidad de normas que habilitan la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y la devolución de las sumas retenidas. La Cámara confirmó la declaración parcial de lugar dictada en primera instancia, ordenó la restitución de las retenciones conforme al plazo quinquenal del art. 56 inc. c de la ley 11.683 y confirmó la imposición de costas por su orden basándose en el precedente “García” (Fallos: 341:411).

Amparo Impuesto a las ganancias Jubilados Restitucion Prescripcion quinquenal Art. 56 ley 11.683 Costas Precedente garcia Seguridad social Arca


¿Quién es el actor?

Pittala Rosana Beatriz.

¿A quién se demanda?

ARCA (Administradora de recursos de la seguridad social) y/o el Fisco (en el marco del reclamo por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales).
- Objeto de la demanda: Amparo con petición de declaración de inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la ley 20.628 y modif. del art. 115 de la ley 24.241; cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber y restitución de las sumas indebidamente retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la solución parcial de primera instancia: debe ordenarse la restitución al actor de los montos que se le hubieren detraído en concepto de Impuesto a las Ganancias atendiendo al plazo quinquenal previsto en el art. 56 inc. c de la ley 11.683 t.o. 1998 y la forma de cómputo establecida en dicha normativa; asimismo confirmó la imposición de costas por su orden, conforme al criterio fijado en la causa “García” (Fallos: 341:411). Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo):
- "Que, por lo expuesto corresponde tratar los agravios de la actora. En cuanto al momento a partir del cual corresponde la devolución, cabe destacar que resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56 inc. c, de la ley 11.683 t.o. 1998, tal como lo dispuesto el juez en el considerando IV de su sentencia. Por lo expuesto, el Fisco deberá restituir los montos que se le hubiesen detraído a la actora atendiendo al plazo y forma de cómputo establecidos en la normativa reseñada."
- "Que, en cuanto a las costas, en atención a lo resuelto en la referida causa 'García' (Fallos: 341:411), corresponde confirmar la imposición por su orden y fijarlas del mismo modo en la presente instancia (art. 68, segundo párrafo, CPCCN)." Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto proporcionado; la resolución se pronuncia por acuerdo de la Cámara.

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