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MAZZINI, DIANA IRENE c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamo de devolución y cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas no prescriptas, con más intereses, y distribuyó las costas a cargo de la demandada.

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¿Quién es el actor?

MAZZINI, DIANA IRENE.

¿A quién se demanda?

EN-ARCA-LEY 20628 / Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y se solicitó el cese de las retenciones, la declaración de invalidez de la norma aplicable y el reintegro de las sumas indebidamente retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando: (i) el cese de las retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de la actora; (ii) el reintegro de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos con los respectivos intereses; y (iii) la imposición de las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Que, por sentencia del 30/12/2025, el señor juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda promovida contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y, en consecuencia: (i) dispuso el cese de las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de la parte actora; (ii) ordenó el reintegro de las sumas retenidas en tal concepto por los períodos no prescriptos (cfr. la aplicación del plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56 in fine de la ley 11.683, t.o. 1998), con más los respectivos intereses hasta su efectivo pago, calculados según la tasa prevista en las resoluciones (MH) n° 50/2019, 598/2019, 559/2022 y 03/2024 –según su vigencia–; e (iii) impuso las costas en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." 4) "Que, el fondo de la cuestión debe ser examinado a la luz de las definiciones formuladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el referido precedente “García” (Fallos: 342:411 –en especial, v. considerandos 13, 14, 17, 19, 23 y 24–), que fue receptado por esta Sala en causas similares con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del sujeto pasivo del gravamen y sin necesidad de acreditar la confiscatoriedad del tributo en trato, conforme lo resuelto en “Castro, Beatriz Marina c/ EN – AFIP s/ Proceso de Conocimiento” (sentencia del 02/07/2019, por remisión a Fallos: 342:411). Bajo el escenario descripto, teniendo en cuenta la debida acreditación en autos del carácter beneficiario de haber previsional de la parte actora (v. recibos de haberes acompañados el 19/6/2025), corresponde desestimar los agravios del organismo fiscal y confirmar la sentencia apelada en este aspecto." 6) "Que, por último, las costas de esta instancia se distribuyen por su orden (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), en función de lo resuelto por el Alto Tribunal sobre este punto en “García”."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces (Morán, Vincenti y Duffy) adhirieron al voto que precede y el acuerdo final confirmó la sentencia.

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