VOLPE, ADRIANA FLAVIA c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 1190/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la incorporación remunerativa y/o bonificable de las compensaciones por “zona” y “grado” previstas por el decreto 1190/2009. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los recursos de ambas partes y sostuvo que “grado” es bonificable y “zona” es remunerativa y bonificable, remitiéndose a precedentes para las pautas liquidatorias.
¿Quién es el actor?
VOLPE, Adriana Flavia.
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio de Seguridad
- PSA (Estado / Poder Ejecutivo Nacional).
- Objeto de la demanda: Incorporación en el haber mensual de la actora de la compensación por “zona” (con carácter remunerativo y bonificable) y de la compensación por “grado” (con carácter bonificable), previstas por el decreto n.º 1190/2009; y pago de las diferencias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de las partes y confirmó la sentencia de grado, disponiendo además la distribución de las costas por su orden. Confirmó el carácter bonificable del suplemento “grado” y el carácter remunerativo y bonificable del suplemento “zona”, y remitió a precedentes de la Sala para las pautas liquidatorias del crédito reconocido.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Allí, en apretada síntesis, se reconoció el carácter bonificable del suplemento 'grado'; y el carácter remunerativo y bonificable del suplemento 'zona'. Asimismo, se fijaron las pautas liquidatorias del crédito reconocido a la parte accionante."
"Por este motivo, corresponde rechazar los planteos de la demandada y confirmar la sentencia de grado en cuanto al carácter de las referidas compensaciones, con el alcance antes mencionado y durante el periodo de su vigencia."
"Que, las costas del proceso se distribuyen por su orden, en atención a la complejidad de las cuestiones debatidas (cfr. art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y esta Sala in re 'P., G. A.', citado supra)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que propone el rechazo de los recursos y la confirmación de la sentencia de grado.
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