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VOLPE, ADRIANA FLAVIA c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 1190/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó la incorporación remunerativa y/o bonificable de las compensaciones por “zona” y “grado” previstas por el decreto 1190/2009. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los recursos de ambas partes y sostuvo que “grado” es bonificable y “zona” es remunerativa y bonificable, remitiéndose a precedentes para las pautas liquidatorias.

Decreto 1190/2009 Compensacion zona Suplemento grado Remunerativo Bonificable Incorporacion de haberes Liquidacion de haberes Costas por su orden Camara contencioso administrativo federal Apelacion confirmada


¿Quién es el actor?

VOLPE, Adriana Flavia.

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio de Seguridad
- PSA (Estado / Poder Ejecutivo Nacional).
- Objeto de la demanda: Incorporación en el haber mensual de la actora de la compensación por “zona” (con carácter remunerativo y bonificable) y de la compensación por “grado” (con carácter bonificable), previstas por el decreto n.º 1190/2009; y pago de las diferencias correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de las partes y confirmó la sentencia de grado, disponiendo además la distribución de las costas por su orden. Confirmó el carácter bonificable del suplemento “grado” y el carácter remunerativo y bonificable del suplemento “zona”, y remitió a precedentes de la Sala para las pautas liquidatorias del crédito reconocido.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Allí, en apretada síntesis, se reconoció el carácter bonificable del suplemento 'grado'; y el carácter remunerativo y bonificable del suplemento 'zona'. Asimismo, se fijaron las pautas liquidatorias del crédito reconocido a la parte accionante." "Por este motivo, corresponde rechazar los planteos de la demandada y confirmar la sentencia de grado en cuanto al carácter de las referidas compensaciones, con el alcance antes mencionado y durante el periodo de su vigencia." "Que, las costas del proceso se distribuyen por su orden, en atención a la complejidad de las cuestiones debatidas (cfr. art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y esta Sala in re 'P., G. A.', citado supra)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que propone el rechazo de los recursos y la confirmación de la sentencia de grado.

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