RIZZI, EZEQUIEL JUAN c/ EN-ARCA-RESOL 598/19 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamó la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre haberes previsionales y el reintegro de las retenciones. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucional la aplicación del gravamen sobre los haberes previsionales del actor y ordenó la restitución conforme al considerando 5º, con costas de alzada a cargo del Estado.
¿Quién es el actor?
Rizzi, Ezequiel Juan.
¿A quién se demanda?
EN-ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero / organismo fiscal).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias (y/o impuesto sobre mayores ingresos) sobre haberes previsionales del actor; cese de retenciones y reintegro de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de la parte demandada y se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, conforme al considerando 5º; se confirmaron las decisiones respecto de la inconstitucionalidad del gravamen sobre los haberes previsionales del actor, el cese de retenciones y la restitución de las sumas retenidas dentro del plazo de prescripción quinquenal con aplicación de la tasa de interés y formas de cómputo indicadas en el considerando 5º. Se impusieron costas de alzada en orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "Que, por sentencia del 29.12.2025, el señor juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda promovida contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y, en consecuencia: (i) declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias y/o del impuesto sobre los mayores ingresos aplicado a los haberes previsionales de la parte actora; (ii) dispuso el cese de las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de la parte actora; (iii) ordenó el reintegro de las sumas retenidas en tal concepto desde el momento de interposición de la demanda, con más los respectivos intereses, con arreglo a las tasas previstas por la autoridad de aplicación, al amparo del artículo 179 de la ley 11.683 y modif., en sus respectivos períodos de vigencia; e (iv) impuso las costas en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
3) "Que el fondo de la cuestión debe ser examinado a la luz de las definiciones formuladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el referido precedente 'García' (Fallos: 342:411 –en especial, v. considerandos 13, 14, 17, 19, 23 y 24–), que fue receptado por esta Sala... Bajo el escenario descripto, teniendo en cuenta la debida acreditación en autos del carácter beneficiario de haber previsional de la parte actora (v. recibos de haberes obrantes a fs. 33/47), corresponde desestimar los agravios del organismo fiscal y confirmar la sentencia apelada en este aspecto."
5) "Que, respecto de los reintegros, cabe resaltar que, atendiendo a la especial naturaleza del reclamo y el tratamiento que corresponde dar a derechos de tan especial carácter, no existe óbice para que la devolución de las sumas retenidas por aplicación de las normas cuya invalidez se persigue pueda ser satisfecha en el ámbito de esta misma causa ... Con relación a la fecha a partir de la cual corresponde la devolución de las sumas detraídas, cabe destacar que resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56, inc. c, de la ley 11.683, t.o. 1998 ... En cuanto a la tasa de interés aplicable, los accesorios deberán calcularse desde el momento de la promoción de la demanda o desde que cada suma fue retenida, para las practicadas con posterioridad al inicio de la acción, a la tasa prevista en la resoluciones 3/2024, 199/2025 y 823/2025 conforme su vigencia –o la que las sustituya– hasta su efectivo pago, de acuerdo con lo que surja de la liquidación que oportunamente se efectúe."
- Disidencias: No se registra disidencia; los Dres. Duffy y Morán adhieren al voto del Dr. Vincenti.
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