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EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ CITIBANK NA - EX 2881988/23 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional apeló la sentencia que declaró abstracta la pretensión sobre la publicación de la parte dispositiva de la disposición DI-2018-153-APN-DNDC#MP. La Cámara hizo lugar al recurso y revocó parcialmente la sentencia en lo relativo a las costas, imponiéndolas a la demandada en ambas instancias por mora en el cumplimiento de la sanción accesoria.

Administrativo Recurso de apelacion Costas Mora Publicacion de disposicion Ley 24.240 Sancion accesoria Estado nacional Citibank na Cpccn art. 68

Actor: EN
- M Economía (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo) / Estado Nacional. Demandado: Citibank NA. Objeto de la demanda: Se reclamó que Citibank NA cumpla con la publicación de la parte dispositiva de la disposición DI-2018-153-APN-DNDC#MP (30.05.2018), sancionatoria por infracción a los arts. 7º y 8º de la ley 24.240.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por el Estado Nacional y se revocó parcialmente la sentencia apelada en lo atinente a las costas, que deberán ser soportadas en ambas instancias por la demandada (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Que, por sentencia del 11.12.2025, el señor juez de la instancia anterior declaró abstracta la pretensión de la parte actora, tendiente a que Citibank NA cumpla con la publicación de la parte dispositiva de la disposición DI-2018-153-APN-DNDC#MP, del 30.05.2018, por la que había sido sancionada por infracción a los arts. 7º y 8º de la ley 24.240... Para así decidir, remitió a lo resuelto en un precedente propio, en cuyo marco sostuvo que la demanda carecía de objeto actual, porque ya se había efectuado la publicación." "Que, Citibank NA cumplió con la publicación de la parte dispositiva de la disposición objeto de autos con posterioridad a la notificación de la demanda que dio origen a estas actuaciones (v. presentación del 15.10.2024). Así, al haber dejado transcurrir holgadamente el plazo para el cumplimiento de la sanción accesoria, es evidente que ha sido la demandada quien, mediante dicha omisión, motivó que se iniciara la presente causa... Por lo tanto, verificada la mora que dio lugar al reclamo aquí deducido, así como satisfacción con posterioridad a la notificación al traslado de demanda, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso e imponer las costas del proceso, en ambas instancias, a la demandada (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)." No hubo votos en disidencia: los Dres. Duffy y Morán adhieren al voto del Dr. Vincenti y el acuerdo confirmó la imposición de costas a la demandada.

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