VALDEZ GONZALEZ, LUIS MILCIADES c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 213848/10 s/RECURSO DIRECTO DNM
El actor impugnó la declaración de caducidad de la instancia promovida por la Dirección Nacional de Migraciones en un expediente de migraciones. La Cámara Federal hizo lugar al recurso directo y revocó la resolución que había declarado la caducidad, por considerar que el actor mantuvo un impulso procesal constante y por afectar derechos fundamentales.
¿Quién es el actor?
VALDEZ GONZALEZ, LUIS MILCIADES.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (EN-M INTERIOR-DNM).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la declaración de caducidad de la instancia formulada por la Dirección Nacional de Migraciones en el proceso administrativo/jurisdiccional (expte. 213848/10) y continuidad del trámite sobre recurso de revisión judicial y medidas vinculadas a situación migratoria (posible expulsión).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y revocó la resolución de grado que había declarado la caducidad de la instancia; impuso costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2ª parte, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"En tales condiciones, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros)."
"La Corte Suprema también ha resuelto que la caducidad de instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o a prolongar las situaciones de conflicto (Fallos: 313:1156; 319:1616; 322:2943; 323:4116)."
"En ese marco, cabe precisar que, tal como resulta de la reseña de las constancias de la causa efectuada en el subconsiderando precedente, en las presentes actuaciones no puede presumirse el abandono de la instancia por parte del interesado, en la medida en que, desde que efectuó la presentación del 8 de febrero de 2024, el demandante mantuvo un impulso constante de la causa. Ello, máxime cuando, dada la naturaleza de las cuestiones involucradas en autos, están en juego los derechos fundamentales del actor."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acuerdo; la decisión se adoptó por la Sala (firmaron los Dres. Treacy y Gallegos Fedriani).
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