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BORDO POSADAS, PATRICIA EVA MONICA (((MC))) c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora impugnó la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la decisión de primera instancia y concedió la medida cautelar ordenando a ARCA abstenerse de descontar dicho impuesto, previa caución juratoria.

Medida cautelar Impuesto a las ganancias Haber previsional Jubilados Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Ley 26.854 Arca Revocatoria Costas por su orden


¿Quién es el actor?

Patricia Eva Mónica Bordo Posadas.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado nacional (aplicación del Impuesto a las Ganancias).
- Objeto de la demanda: Solicitud de medida cautelar para suspender la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la resolución de primera instancia que había rechazado la cautelar, y se concedió la medida cautelar ordenando a ARCA que se abstenga de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional de la Sra. Bordo Posadas hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, previa caución juratoria en primera instancia; costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, cabe destacar la condición de jubilado de la Sra. Patricia Eva Mónica BORDO POSADAS, que tiene 63 años de edad y que la autoridad administrativa le retuvo sumas de dinero en concepto de Impuesto a las Ganancias de su haber jubilatorio (v. documental de fs. 24/31). En tales condiciones, respecto a la verosimilitud en el derecho invocado por la aquí actora, a primera vista y de un examen preliminar, resulta que las circunstancias de las actuaciones son sustancialmente análogas al precedente García (Fallos 342:411)." "Que por otra parte, en relación con el requisito del peligro en la demora, también aparece suficientemente acreditado si se tiene en cuenta el descuento en concepto de Impuesto a las Ganancias que se le practicaba a la demandante, lo que evidencia el progresivo deterioro de su patrimonio. ... también se ha sostenido que cabe hacer excepción a ese principio cuando están suficientemente acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y no cabe soslayar el quantum y la incidencia concreta que traería aparejado el cobro ..." "Que por los fundamentos expuestos, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocar el pronunciamiento apelado, conceder la medida cautelar solicitada y ordenar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que se abstenga de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional que percibe la Sra. Patricia Eva Mónica BORDO POSADAS, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, previa caución juratoria que deberá prestarse en primera instancia, en virtud de la naturaleza de la cuestión planteada (artículos 2º, inciso 2, 5 y 10, inciso 2º, de la Ley Nº 26.854). Costas por su orden en atención a los derechos en juego (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia relevante; la resolución está firmada por los Dres. Treacy y Gallegos Fedriani.

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