CURIEL, ANDRES MANUEL c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamó devolución de retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada: ordenó computar los intereses desde la interposición de la demanda (y, para las retenidas con posterioridad, desde su retención) conforme a las tasas indicadas en el considerando V.5, e impuso las costas de la instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
Andrés Manuel Curiel.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanera (EN-ARCA / AFIP).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor y reintegro de las sumas retenidas por ese concepto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y se revocó la sentencia apelada únicamente en cuanto a la forma de cómputo de los intereses: deberán adicionarse intereses a partir de la fecha de interposición de la demanda; y, para las sumas retenidas con posterioridad, desde que cada suma fue retenida, aplicándose las tasas de interés indicadas en el Considerando V.5. Se rechazaron los demás agravios y se impusieron las costas de la instancia íntegramente a la demandada, sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En orden al cómputo de los intereses reconocidos en la sentencia y la tasa de interés dispuesta por el a quo, cabe destacar que esta Sala tiene dicho que sobre las sumas reconocidas en restitución en casos como el presente, deberán adicionarse intereses a partir de la fecha de interposición de la demanda y; desde que fueron retenidas, en el caso de las que lo hubieren sido con posterioridad. Además, se ha establecido que corresponde aplicar a este tipo de casos la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina [cfr. artículo 4 de la resolución del Ministerio de Hacienda N° 598/19, vigente a partir del 17 de julio de 2019 y aplicable a partir del 1° de agosto de ese mismo año] (art. 179, Ley Nº 11.683; y esta Sala, causa Nº 12334/2020 “Gotte, Yolanda María c/ EN-AFIP y otro s/ proceso de conocimiento”, del 31/03/2022; entre muchas otras) hasta el 1/9/2022, y a partir de ese día a la tasa que resulta de la aplicación de la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía (art. 4º), a partir del 19 de enero de 2024, la prevista en la Resolución Nº 3/2024 del Ministerio de Economía; a partir del 1º de marzo de 2025 la tasa de interés establecida en la Resolución Nº 199/2025 y a partir del 1º de julio de 2025 la tasa de interés dispuesta en la Resolución Nº 823/2025."
"Por ese mismo motivo, corresponde hacer cargar con las costas de esta instancia íntegramente a la demandada, sustancialmente vencida (art. 68, 1° parte, CPCCN)."
- Disidencias: no registra voto en disidencia; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere al voto del Dr. Treacy.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: