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SAYAGO ANTONIO HECTOR c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS BRUTOS - AFIP - s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Sayago Antonio Héctor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al amparo de la Ley 16.986. La Cámara decretó de oficio la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte demandada y ordenó registrar, notificar y devolver el expediente.

Amparo Caducidad de instancia Inactividad procesal Cpccn art.316 Traslado Notificacion Afip Contencioso administrativo Vocalia vacante Providencia


¿Quién es el actor?

SAYAGO ANTONIO HECTOR.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS BRUTOS – AFIP.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó de oficio la caducidad de la instancia (art. 316 del CPCCN), dejó constancia de la vacancia de la Vocalía N° 15 de la Sala (art. 109 RJN) y ordenó registrar, notificar y devolver el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I.
- Que la última actuación impulsoria del proceso fue cumplimentada por este Tribunal mediante la providencia de fecha 27 de agosto de 2025, en virtud de la cual se ordenaba correr traslado de las manifestaciones vertidas por la recurrente, a su contraria. Ello, mediante cédula a confeccionarse por la interesada." "II.
- Que, hasta la fecha la demandada no produjo ningún acto impulsorio, resultando aplicable el plazo de caducidad de instancia dispuesto en el art. 310, inc. 2° del CPCCN. En tal sentido, es dable señalar que la inactividad procesal que configura el presupuesto de caducidad, se exterioriza en la no ejecución de acto alguno que tenga efecto impulsorio por ambas partes o por el órgano jurisdiccional a computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del Juez, del Tribunal o actos provenientes de los auxiliares de unos y otros (v. Palacio, L. E. Manual de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Buenos Aires Abeledo –Perrot, 1986, pág. 56)." "III.
- Que en efecto, la parte demandada tenía la carga de confeccionar la cédula de notificación corriendo el traslado dispuesto por el este Tribunal y ello se debió haber realizado dentro de los tres meses de dictado el auto que así lo ordenó."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva.

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