CARRO RAUL OSCAR Y OTRO (TF 34942-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Los actores reclamaron la regulación de honorarios profesionales a cargo de la parte demandada contra la DGA. La Cámara confirmó la regulación de honorarios realizada en la instancia anterior y declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por extemporáneo.
¿Quién es el actor?
Carro Raúl Oscar y otro (apoderado/patrocinante: Dr. Javier L. Angeletti).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / parte demandada.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales fijados en la instancia anterior (regulación de honorarios a fojas 178).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en su totalidad la regulación de honorarios efectuada a fojas 178, quedando dichos honorarios a cargo de la parte demandada; además, se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por haber sido interpuesto de manera extemporánea.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
I.
- Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Javier L. Angeletti, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde confirmar en su totalidad la regulación de sus honorarios efectuada a fojas 178 de la causa en soporte papel, los que se encuentran a cargo de la parte demandada. Ello así en virtud de haber sido apelada únicamente por alta (conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley N° 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432 y arts. 16, 20, 21, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423).
II.
- Que, por lo demás, cabe señalar que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fojas 199/202, contra la sentencia de fojas 166/169, concedido a fojas 203, tercer párrafo, fue interpuesto de manera extemporánea. Por ello, cabe declarar mal concedido dicho recurso (conf. art. 1180 del Código Aduanero).
No consta voto en disidencia.
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