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CUENCA, JOSE MIGUEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron el pago de sumas adeudadas y se decretó embargo sobre fondos de la Gendarmería Nacional. La Cámara dejó sin efecto el embargo y declaró inoficioso el recurso de apelación al haberse depositado las sumas reclamadas, imponiendo las costas en el orden causado.

Embargo Inoficioso Pago Gendarmeria nacional Sumas adeudadas Apelacion Costas en el orden causado Cpccn art. 68 Acto sobreviniente Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

CUENCA, JOSE MIGUEL y otros (actores demandantes).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional Argentina (parte demandada/accionada).
- Objeto de la demanda: Ejecución/recupero de sumas adeudadas y caución mediante embargo sobre sumas que el Ministerio de Seguridad (Gendarmería) tuviera en el Banco de la Nación Argentina, hasta cubrir $12.716.239 más $3.800 para intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se deja sin efecto el embargo decretado a fojas 191 y se declara inoficioso el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por haber devenido abstracta la cuestión planteada al haber la obligada al pago depositado las sumas adeudadas. Las costas se imponen en el orden causado (art. 68, 2.º párr. CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que en este estado de las actuaciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento de resolver, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros)." "Sentado ello, conforme se desprende del escrito presentado y de la documentación acompañada (fs. 222/233), la parte demandada pagó la suma reclamada en concepto de capital e intereses, de modo que la accionada cumplió con la intimación dispuesta a fojas 180 por el juez de grado, cuyo incumplimiento dio origen al embargo que se encuentra aquí cuestionado. Dicha circunstancia altera los términos en que fue planteado el recurso de apelación de la parte demandada, debido a que el propio Estado Nacional cumplió con la manda ordenada en la instancia anterior." "Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el embargo decretado a fojas 191 y declarar inoficioso el tratamiento del recurso interpuesto por la parte demandada, por haber devenido abstracta la cuestión planteada en la apelación de fojas 194 toda vez que la obligada al pago depositó las sumas adeudadas. Las costas se imponen en el orden causado, atento a las particularidades del caso y la forma en que se resuelve (artículo 68, segundo párrafo del CPCCN)." No hubieron votos en disidencia registrados ni argumentos contrapuestos en la sección final del acuerdo.

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