NORIEGA MARIO c/ EN-M DEFENSA-ARMADA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La heredera apeló la declaración de caducidad de la instancia por inactividad procesal tras el fallecimiento del actor. La Cámara admitió la apelación y revocó la caducidad por existir imposibilidad material de impulsar el proceso desde la muerte del actor.
¿Quién es el actor?
Sr. Mario Noriega (actuó la Sra. María Carolina Noriega en su carácter de heredera).
¿A quién se demanda?
EN-M DEFENSA-ARMADA (proceso vinculado a la comunicación prevista por la Ley Nº 25.344 a la Procuración del Tesoro).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la declaración de caducidad (perención) de la instancia dispuesta de oficio por la jueza de primera instancia por presunta inactividad procesal respecto de una comunicación ordenada el 11/09/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación y revocó la caducidad de instancia declarada de oficio, sin costas por falta de bilateralización. Se consideró que el fallecimiento del actor produjo la suspensión del plazo de caducidad hasta la integración de la relación procesal por los herederos, lo que impidió materialmente impulsar el proceso.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia" (art. 310, inciso 1º del CPCCN).
"El fallecimiento de una de las partes del juicio provoca la suspensión del plazo de caducidad de instancia, dada la imposibilidad inmediata de continuar la causa por desintegración de la relación procesal, sin perjuicio de que la otra parte pueda conseguir mediante la utilización de los medios pertinentes su reanudación. La suspensión del plazo se produce desde el momento del fallecimiento hasta la integración de la relación procesal con la intervención de los herederos; entre tanto, media un lapso durante el cual no pueden ejecutarse actos procesales validos" (cita doctrinal: Loutayf Ranea / Ovejero López).
"El actor falleció el día 23/05/2024, es decir, en forma previa al momento en que la jueza de primera instancia ordenara la comunicación a la Procuración del Tesoro el día 11/09/2024. En consecuencia, toda vez que con el fallecimiento del Sr. Mario Noriega se produjo la suspensión del plazo de perención de la instancia, no es posible concluir que las presentes actuaciones hayan caducado, ya que existía una imposibilidad material de impulsar el proceso."
(Dispositivo) "Por lo tanto, corresponde admitir el recurso de apelación de fojas 50/51 y revocar la caducidad de instancia declarada de oficio a fojas 38/39. Sin costas en atención a la falta de bilateralización (conf. art. 68, primer párrafo del CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto transcripto; la resolución consta como acordada por la Sala V (firmada por los Dres. Treacy y Gallegos Fedriani).
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