TRANSPORTES ALMIRANTE BROWN SA c/ CNRT (EXP. 37269706/24) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8
La empresa demandó la nulidad de la disposición administrativa que la sancionó con multas por falta de prestación del servicio. La Cámara hizo lugar al recurso directo, dejó sin efecto la DI-2024-948-APN-GALYJ#CNRT por considerar la retención de tareas del 11/4/2024 un supuesto de fuerza mayor, ordenó la devolución de las sumas abonadas y las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
TRANSPORTES ALMIRANTE BROWN S.A.
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
- Objeto de la demanda: Nulidad de la disposición administrativa DI-2024-948-APN-GALYJ#CNRT que impuso dos multas (cada una de 15.000 boletos mínimos — $1.822.500—) por incumplimiento del régimen diario de frecuencias y desobediencia a intimaciones; y devolución del depósito previo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso directo deducido por la empresa, se dejó sin efecto la DI-2024-948-APN-GALYJ#CNRT, se ordenó la devolución del pago previo de las multas y se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En suma, por las consideraciones desarrolladas, debe concluirse que la autoridad de aplicación no ha ponderado debidamente los hechos objetivos y comprobables que rodean al caso y que ciertamente resultaban determinantes a la hora de analizar la conducta reprochada. Este defecto se proyectó de modo necesario en la causa de la Disposición cuestionada y, por lógica implicancia, sobre su motivación... Por lo expuesto, corresponde tener por debidamente encuadrada la situación resultante de la medida de fuerza que afectó la prestación del servicio de la línea aquí recurrente, como un supuesto de fuerza mayor, eximente de la responsabilidad que pudiere haberle cabido por la ausencia de tal prestación y en consecuencia, dejar sin efecto la DI-2024-948-APN-GALYJ#CNRT, impugnada en autos."
"La conclusión alcanzada lleva a ordenar –en su caso
- el reintegro del pago previo de las multas que la empresa debió hacer a fin de que se diera curso a su presentación directa."
"Finalmente, las costas se imponen por su orden en atención a las particularidades que la cuestión presenta (conf. art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal)."
- Observaciones sobre prueba y normativa (citas textuales relevantes incorporadas en el razonamiento):
"Las actas de comprobación aportan al sumario antecedentes de hecho y de derecho suficientes a fin de tenerse por comprobadas las infracciones constatadas; ... el decreto 253/95, artículo 25 y el artículo 7 de la Ley 21844 prescriben que las actas hacen plena prueba de la responsabilidad del infractor, mientras no sean enervadas por otras pruebas."
El tribunal reseña la aplicabilidad de los artículos del Decreto 1395/98 (art. 83 y art. 136) y la Ley 21.844, pero concluye que la medida gremial del 11/4/2024 constituyó fuerza mayor, eximiendo de responsabilidad a la empresa.
(No hubo voto en disidencia relevante consignado en la parte resolutiva final).
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