FEA, MARIA ANGELA Y OTROS c/ EN-DNM s/EMPLEO PUBLICO
Demandaron agentes de la Dirección Nacional de Migraciones la aplicación de los decretos 680/2006, 757/2007, 883/2008, 665/2009 y 799/2010 sobre el adicional por Servicios de Inspección Migratoria (SIM). La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado porque la demanda adolecía de falta de individualización y su procedencia estaba condicionada a la previa declaración del carácter remunerativo del SIM; además impuso costas a la actora.
¿Quién es el actor?
María Ángela Fea y otros (agentes de la Dirección Nacional de Migraciones).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: Que la DNM aplique los incrementos salariales establecidos por los decretos 680/2006, 757/2007, 883/2008, 665/2009 y 799/2010 sobre el adicional por Servicios de Inspección Migratoria (SIM) y abone las diferencias retroactivas con incidencia en SAC, licencias y aportes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la parte actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Se impusieron las costas a la actora (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, en la medida en que la parte actora requirió que se efectivizaran los incrementos salariales dispuestos por los decretos 680/2006, 757/2007, 883/2008, 665/2009 y 799/2010 sobre las 'retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal', es evidente que ello se encontraba supeditado a que —en forma previa— se reconociera que el adicional en cuestión reunía esas condiciones, esto es, valga la insistencia, a que se declarara su naturaleza remunerativa. De lo contrario, no podría válidamente afirmarse que esa retribución estaba alcanzada por los aumentos paritarios homologados mediante los referidos decretos."
"En definitiva, la pretensión deducida carece de uno de sus presupuestos esenciales —esto es, la previa determinación del carácter remunerativo del adicional por SIM—, cuya existencia no puede ser presumida ni tenida por configurada en estas actuaciones, a lo que se suma la deficiente articulación del reclamo en los términos señalados. En consecuencia, corresponde concluir que la demanda no puede prosperar en los términos en que ha sido planteada, por lo que resulta ajustada a derecho la sentencia de primera instancia que dispuso su rechazo."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución fue adoptada por acuerdo y el Dr. Morán adhirió al voto que expone los considerandos.
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