MAIDANA, GERMAN ESTEBAN c/ EN - ARCA - RES 598/19 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra normas que habilitan retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara admitió la apelación, revocó la sentencia de grado, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó a la demandada abstenerse de efectuar retenciones y reintegrar las sumas conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
Germán Esteban Maidana.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto de artículos de la ley 20.628 (arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90), artículos 7° y 8° de la ley 27.617, y normas conexas; solicitud de suspensión de retenciones y reintegro de sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, con repetición de los últimos cinco años.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y de los arts. 7° y 8° de la ley 27.617; ordenó a la demandada abstenerse de retener o deducir importe alguno por Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales del señor Maidana hasta que el Congreso sancione una ley que cumpla los parámetros fijados por la CSJN en “García, María Isabel”; además ordenó el reintegro de las sumas retenidas conforme a los considerandos X, XI y XII y fijó las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Es que, en el caso, lo real y concreto el Sr. Maidana por su condición de beneficiario de la seguridad social sobre cuyos haberes previsionales se practican retenciones en el impuesto a las ganancias, pertenece al colectivo aludido por el Máximo Tribunal en el precedente señalado. Es así que, en las presentes actuaciones, a juicio de este Tribunal, corresponde la aplicación de la doctrina del Alto Tribunal, sentada a partir del dictado del fallo 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411) y reiterada en los pronunciamientos posteriores." (Considerando VII)
"Por lo que, en consecuencia, corresponde declarar en el presente caso la inconstitucionalidad de los artículos arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, ordenando –asimismo– a la demandada que se abstenga de retener y/o deducir suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los montos que percibe el Sr. Maidana en sus haberes jubilatorios hasta tanto el Congreso de la Nación sancione una ley que cumpla con los parámetros fijados por el Máximo Tribunal en el fallo 'García, María Isabel'." (Considerando VII)
"Con sustento en tales lineamientos, corresponde admitir el recurso de apelación intentado por la parte actora y, consecuentemente, ordenar restituir la totalidad de las sumas que fueran retenidas sobre sus haberes previsionales que no estuvieran alcanzadas por la prescripción quinquenal establecida por el artículo 56, segundo párrafo, de la ley 11.683, plazo que debe computarse conforme lo dispuesto por el artículo 61 de dicho ordenamiento legal." (Considerando X)
"Que... los intereses sólo proceden, respecto de las sumas que se ordena reintegrar por el período anterior al escrito de inicio, desde la fecha de interposición de la demanda... respecto de los períodos posteriores a la fecha de interposición de la demanda, desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago." (Considerando XI)
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución es colegiada y la Parte Resolutiva es la decisión del Tribunal.
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