ARIAS, LUIS SIXTO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
El encargado del Registro Automotor Nº86 impugnó un apercibimiento aplicado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró su incompetencia por razón del grado y ordenó girar las actuaciones a la Secretaría General del Fuero para asignación a un juzgado de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Luis Sixto Arias (encargado titular del Registro de la Propiedad Automotor Nº86).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia
- Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
- Objeto de la demanda: Revisión del apercibimiento impugnado por disposición DNRNPACFP 338/2025 (sanción prevista en el artículo 9°, literal a) del decreto 644/1989) y cuestionamiento del acto administrativo que aplicó la sanción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la incompetencia, en razón del grado, para entender en autos y dispuso el giro del expediente a la Secretaría General del Fuero para la asignación de un juzgado de primera instancia; se ordenó registrar, notificar y cumplir el giro a la Mesa de Asignación de causas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El señor Fiscal General de Cámara opinó que la pretensión seguida en autos, si bien resultaría propia de este Fuero, sería ajena a la vía del recurso directo, por lo que debía declararse la competencia para entender a los juzgados de primera instancia del Fuero. Al efecto, destacó que: -la cuestión planteada exigirá la consideración de la actividad administrativa desplegada por la accionada, debiendo ser dilucidada, prima facie, dentro del marco del Derecho Administrativo (conf. artículo 45, literal a), de la ley 13.998); -el objeto de la pretensión seguida en autos se encontraba dirigido a cuestionar el acto administrativo mediante el cual la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios decidió aplicarle una sanción de apercibimiento; -tratándose la disposición cuestionada de una decisión adoptada por el Subdirector Nacional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, en el marco de lo reglamentado por el decreto 644/1989, ajena a los supuestos de materia registral, no puede ser encuadrada en el recurso judicial directo previsto en el artículo 37 del decreto 6582/1958; -el planteo articulado no resultaría regido por las previsiones de la ley 25.164, ya que la función de encargado de registro no constituye una relación de empleo (conf. artículo 1° del decreto 644/1989); y -que el recurso directo constituye una acción de impugnación que persigue la revisión judicial de diversos actos administrativos y procede únicamente en los casos en que esté legalmente previsto."
"Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General de Cámara, el Tribunal RESUELVE: declarar la incompetencia -en razón del grado
- del Tribunal para entender en autos y disponer el giro de la presente a la Secretaría General del Fuero para la asignación de un juzgado de primera instancia. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, cúmplase el giro ordenado a la Mesa de Asignación de causas de la Secretaría General del Fuero."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.
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