ABELLEIRA, ELENA ELVIRA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y pidió la inconstitucionalidad de normas y resoluciones que fijan tasas de interés. La Cámara Federal confirmó la sentencia de grado, desestimó los agravios y distribuyó las costas en el orden causado por las razones expuestas en el fallo.
¿Quién es el actor?
Elena Elvira Abelleira.
¿A quién se demanda?
A.R.C.A. (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) y, por su intermedio, ANSES; se aludió también a AFIP y diversas normas del Ministerio de Economía.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa tendiente a obtener el reintegro de retenciones practicadas por el impuesto a las ganancias sobre haberes de retiro —últimos cinco años—, interés por dichas sumas (solicitando la tasa activa del Banco Nación) y la declaración de inconstitucionalidad de preceptos legales y resoluciones administrativas que fijan tasas de interés; además, pidió la suspensión de retenciones.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó en todos sus términos el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la decisión de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se distribuyeron las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
1) "La declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados, supuesto que no se encuentra mínimamente acreditado en el sub examine."
2) "Corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la parte actora, toda vez que, en el caso concreto, a criterio de este Tribunal, el accionante no efectuó un análisis riguroso que compruebe debidamente la lesión constitucional a su derecho de propiedad."
3) "En punto al cuestionamiento de las tasas de interés dispuestas por las resoluciones ministeriales, atento a la fecha de interposición de demanda (7/4/2025) y el período por el cual, en el entendimiento del Tribunal, han de correr tales accesorios, deviene inoficioso expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad de las resoluciones números 314/2004, 598/2019, 559/2022 y 3/2024, dado que no se encontraban vigentes al inicio de esta acción."
4) "Por otro lado, ... el planteo de inconstitucionalidad de la tasa de interés fijada en la Resolución Nº 199/2025 del Ministerio de Economía resulta tardío, pues no fue introducido en la demanda, aun cuando la norma estaba vigente en esa oportunidad."
5) Sobre costas: "Según se desprende de la demanda, la parte actora promovió '… esta acción de DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD (conforme artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación' -sic-. Y, sin perjuicio de ello, según se advierte, las distintas pretensiones actorales (tales las concernientes a la repetición de tributos y sus accesorios) han sido admitidas. De modo que, es precisamente la interpretación amplia, finalista e integral que ha permitido aprehender en esta acción de mero acertamiento (tal el objeto natural de una pretensión así identificada), la totalidad de los reclamos deducidos, el parámetro que, a juicio de este Tribunal, también habilita la valoración contextual que permite arribar a la solución de imponer las costas en el orden causado."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue acordada por la mayoría (firmas de los Sres. Jueces de Cámara indicadas).
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