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BARRETO, ERICA GISELE c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios en ejecución por actuación de patrocinio y por tareas en alzada. La Cámara elevó los honorarios de la Dra. Viviana Marcela Iguiñez a $112.343,75 (1,25 UMA) y fijó $35.950 (0,40 UMA) para la Dra. María Jimena Rossi, disponiendo además la integración del IVA en las costas cuando corresponda.

Regulacion de honorarios Ejecucion Honorarios de escala Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Derecho administrativo Patrocinio letrado Sala ii Estado nacional

Actor: BARRETO, ERICA GISELE. Demandado: EN-M SEGURIDAD
- PFA (Estado Nacional, dependencias de seguridad). Objeto de la demanda: Regulación de honorarios en ejecución por actuaciones en el expediente sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara reguló y elevó los honorarios: para la Dra. Viviana Marcela Iguiñez, patrocinante de la actora, a PESOS CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($112.343,75) —equivalente a 1,25 UMA—; y por las tareas desarrolladas en la alzada, a favor de la Dra. María Jimena Rossi, apoderada de la demandada, a PESOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($35.950) —equivalente a 0,40 UMA—. Se dispuso que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando el profesional sea responsable inscripto; si no lo hubiera denunciado, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas y a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución -en el que no se han opuesto excepciones-; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde elevar a la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($112.343,75) –equivalente a 1,25 UMA– los honorarios regulados con fecha 11/09/2025, en favor de la DRA. VIVIANA MARCELA IGUIÑEZ..." (No consta voto en disidencia en el texto aportado.)

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