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PORTILLO, EMANUEL ALEJANDRO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron el pago de intereses por liquidación aprobada por el juez de grado por $4.130.996,30, con intimación al Estado por $2.377.835,80. La Cámara declaró mal concedido el recurso subsidiario del Estado Nacional - Ministerio de Defensa - EMGE y ordenó costas a su cargo por esta instancia.

Apelacion Inadmisibilidad Monto minimo de apelabilidad Acordada csjn 20/2025 Articulo 242 cpccn Costas Estado nacional Ministerio de defensa Liquidacion de intereses Ejecucion


¿Quién es el actor?

Portillo, Emanuel Alejandro y otros (actor/es, solicitantes de la liquidación).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- EMGE.
- Objeto de la demanda: aprobación de liquidación de intereses por $4.130.996,30 y ejecución/intimación de pago de la diferencia pendiente por $2.377.835,80.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto subsidiariamente por el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- EMGE y confirmó la situación que motivó la intimación al pago; además impuso las costas de esta instancia al recurrente, relativas a la incidencia bajo examen, por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, examinados los antecedentes del caso, se advierte que incluso considerando el monto total involucrado en el auto apelado, por el cual fue intimado al pago el Estado Nacional, bajo apercibimiento de ejecución (esto es, la de $2.377.835,80), no supera el mínimo legal establecido por el artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la acordada CSJN 20/2025, la cual fijó en $3.200.000 el monto de apelación. Ello da cuenta de la inadmisibilidad de la apelación deducida por el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- EMGE." "Al efecto, debe dejarse sentado que el monto de apelabilidad que ha de considerarse en la especie resulta ser el correspondiente a la fecha en que los actores solicitaron que se aprobara la liquidación practicada (esto es, al 7/10/2025), toda vez que tal pedido comporta una nueva pretensión y, a partir de allí, se dio inicio un nuevo estado procesal." "Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada CSJN 20/2025, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedido el recurso deducido por el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- EMGE, contra lo resuelto el 1/12/2025."
- Costas: "las costas de esta instancia relativas a la incidencia bajo examen se distribuyen por su orden (conf. artículos 68, segunda parte, y 69, ambos del CPCCN)."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión adoptada por mayoría es la transcripta.

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