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ADMINISTRADORA CLUB CAMPO PUEYRREDON SA c/ EN - AFIP - DGI - RESOL 11/09 6/10 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Se regulan honorarios profesionales por la actuación en alzada en la causa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos por la aplicación de la Resolución 11/09. La Cámara confirmó la regulación de honorarios y fijó en $629.125 los honorarios de la Dra. Xandra María Pamela Barreira, disponiendo que el IVA integre las costas y se sume cuando corresponda.

Regulacion de honorarios Ley 27.423 Iva Costas Camara contencioso administrativo federal Honorarios alzada Uma Confirmacion Resolucion 11/09 Dra. barreira


¿Quién es el actor?

ADMINISTRADORA CLUB CAMPO PUEYRREDON S.A. (parte actora en autos).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- A.F.I.P.
- D.G.I. (recurrido por la resolución impugnada).
- Objeto de la demanda: controversia referida a la Resolución 11/09 y, en este tramo, regulación de honorarios de los letrados por la actuación en la alzada.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó los honorarios regulados con fecha 03/09/2025 y, por las tareas desarrolladas en la alzada, reguló en PESOS SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO ($629.125) —equivalente a 7,50 UMA— los honorarios de la Dra. Xandra María Pamela Barreira; además, declaró que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios si el profesional es responsable inscripto, y dispuso plazos para su pago según la denuncia de la calidad frente al IVA. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "corresponde, confirmar los honorarios regulados con fecha 03/09/2025, en favor de los letrados intervinientes por la demandada, por las tareas cumplidas bajo la vigencia de las leyes 21.839 y 27.423, respectivamente (arts. 6, 7, 9, 10,19, 22, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432 y arts. 14,16, 20, 21,24, 29, 44 inc. b) y ccdtes. de la ley 27.423 –Dto. 1077/17)." "Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido, corresponde, regular en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO ($629.125) -equivalente a 7,50 UMA
- los honorarios de la DRA. XANDRA MARIA PAMELA BARREIRA, por la actuación en el carácter de letrada apoderada de la demandada (arts. 14, 16, 19, 20, 21, 29, 30, 44, inc a) y ccdtes. de la ley 27.423 -Dto. 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996)."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el dispositivo final.

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