FUSTER, GUILLERMO OSCAR c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP para obtener el reintegro de retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara confirmó la admisión de la acción pero hizo lugar parcialmente al recurso del Fisco, modificando la sentencia de grado en cuanto a la tasa de interés aplicable, y confirmó la decisión de fondo; además distribuyó las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Fuster, Guillermo Oscar.
¿A quién se demanda?
EN
- AFIP
- DGI (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 20 inc. i), 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.340) y pedido de reintegro de sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales desde cinco años anteriores a la demanda, con intereses, y cese de la retención.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de la parte actora; se hizo lugar parcialmente al recurso del Fisco Nacional y, por ello, se modificó la sentencia de grado en lo relativo a la tasa de interés aplicable (según lo expuesto en el Considerando XI); se desestimaron los demás agravios del Fisco en lo de fondo y se confirmó la sentencia de grado en cuanto admitió la acción del actor; y se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"XI.
- Que en lo relativo a la tasa de interés aplicable, de conformidad con lo decidido por este Tribunal en la causa 'Boehden, Alejandro José c/EN
- AFIP
- Ley 20.628 s/proceso de conocimiento', sentencia del 5 de abril de 2024 (entre muchas otras) a cuyos términos cabe remitir, los intereses que corresponde aplicar son los previstos por el art. 4° de la resolución 03/2024, a partir del 1° de marzo de 2025 por el art. 3° de la resolución 199/2025, y a partir del 1° de julio de 2025, por el art. 3° de la resolución 823/2025, todas del del Ministerio de Economía -y, en su caso, por las normas que los modifiquen-. En tales condiciones, se admite la apelación del Fisco Nacional y se modifica, en este aspecto la sentencia de grado, debiendo estarse a las consideraciones aquí expuestas."
"XII.
- Que, resta expedirse en punto a la distribución de costas (motivo de apelación de la actora). La forma como se decide, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas, ameritan la imposición de las costas en el orden causado, lo que lleva a confirmar lo decidido al respecto en la instancia de grado (arts. 279 y 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.). Por idénticas razones, las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado (artículo 68, segunda parte, C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo final; la solución indicada surge del acuerdo mayoritario del Tribunal y prevalece sobre propuestas individuales.
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