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FUSTER, GUILLERMO OSCAR c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP para obtener el reintegro de retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara confirmó la admisión de la acción pero hizo lugar parcialmente al recurso del Fisco, modificando la sentencia de grado en cuanto a la tasa de interés aplicable, y confirmó la decisión de fondo; además distribuyó las costas en el orden causado.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Reintegro Intereses Ley 20.628 Ley 27.617 Afip Costas en el orden causado Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Fuster, Guillermo Oscar.

¿A quién se demanda?

EN
- AFIP
- DGI (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 20 inc. i), 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.340) y pedido de reintegro de sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales desde cinco años anteriores a la demanda, con intereses, y cese de la retención.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de la parte actora; se hizo lugar parcialmente al recurso del Fisco Nacional y, por ello, se modificó la sentencia de grado en lo relativo a la tasa de interés aplicable (según lo expuesto en el Considerando XI); se desestimaron los demás agravios del Fisco en lo de fondo y se confirmó la sentencia de grado en cuanto admitió la acción del actor; y se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "XI.
- Que en lo relativo a la tasa de interés aplicable, de conformidad con lo decidido por este Tribunal en la causa 'Boehden, Alejandro José c/EN
- AFIP
- Ley 20.628 s/proceso de conocimiento', sentencia del 5 de abril de 2024 (entre muchas otras) a cuyos términos cabe remitir, los intereses que corresponde aplicar son los previstos por el art. 4° de la resolución 03/2024, a partir del 1° de marzo de 2025 por el art. 3° de la resolución 199/2025, y a partir del 1° de julio de 2025, por el art. 3° de la resolución 823/2025, todas del del Ministerio de Economía -y, en su caso, por las normas que los modifiquen-. En tales condiciones, se admite la apelación del Fisco Nacional y se modifica, en este aspecto la sentencia de grado, debiendo estarse a las consideraciones aquí expuestas." "XII.
- Que, resta expedirse en punto a la distribución de costas (motivo de apelación de la actora). La forma como se decide, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas, ameritan la imposición de las costas en el orden causado, lo que lleva a confirmar lo decidido al respecto en la instancia de grado (arts. 279 y 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.). Por idénticas razones, las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado (artículo 68, segunda parte, C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo final; la solución indicada surge del acuerdo mayoritario del Tribunal y prevalece sobre propuestas individuales.

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