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ELECTROFUEGUINA SA (SUMARISIMO) c/ EN - AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Litigio por regulación de honorarios vinculada a un proceso contra la Administración Federal de Ingresos Públicos. La Cámara confirmó la regulación de honorarios dictada en primera instancia, impuso las costas a la actora por su desistimiento y fijó los honorarios en $3.145.625; $19.234.106 y $7.729.250 para los abogados intervinientes.

Apelacion Honorarios Regulacion Costas Desistimiento Ley 27.743 Uma Afip Electrofueguina Inapelable


¿Quién es el actor?

ELECTROFUEGUINA S.A. (actora/desistiente).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – A.F.I.P. (E.N.
- A.F.I.P.).
- Objeto de la demanda: proceso de conocimiento y, en particular, impugnación/objeción respecto de la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inapelable la providencia que ordenó notificar a la actora su domicilio real para que informe si acepta la regulación de honorarios; se declaró aplicable el desistimiento de la actora a los efectos del art. 3°, inciso a) de la ley 27.743 y, en mérito de ello y lo actuado, se impusieron las costas de la Alzada a la parte actora. Finalmente, se confirmaron los honorarios regulados con fecha 11/07/2025 y se regularon los montos por las tareas en alzada en PESOS 3.145.625 (35 UMA), PESOS 19.234.106 (214 UMA) y PESOS 7.729.250 (86 UMA) a favor de los Dres. Pamela Jursza, María del Rosario Creixent Laborde y Patricio Conde, respectivamente; el IVA integra las costas y se adicionará cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Bajo los parámetros expuestos, corresponde señalar que la providencia cuestionada resulta inapelable, por cuanto sólo constituyó un dispositivo de carácter indicativo y, por cierto, sin aptitud ni naturaleza decisoria, en el cual el Magistrado únicamente requirió al letrado como cuestión previa que: '[…] del pedido de regulación de honorarios formulado, córrase traslado a la actora por el plazo de cinco días.'." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el contenido patrimonial involucrado; en atención al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa durante las etapas del pleito cumplidas, atento el desistimiento efectuado, corresponde, confirmar los honorarios regulados con fecha 11/07/2025, en favor de los letrados intervinientes actuantes en la defensa de la demandada ... Por las tareas efectuadas en la alzada ... corresponde regular en las sumas de PESOS TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($3.145.625) ... PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SEIS ($19.234.106) ... y de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($7.729.250) ..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el acuerdo final.

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