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PBB POLISUR SRL (TF 142650866-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

PBB POLISUR SRL promovió acción de repetición por derechos de exportación abonados con ocasión de la destinación de exportación oficializada el 07/11/2018. La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso directo, dejó sin efecto la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18, ordenando el reintegro de los derechos abonados y haciendo cargar las costas al Fisco Nacional.

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¿Quién es el actor?

PBB POLISUR SRL.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (y Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por reintegro de derechos de exportación abonados en oportunidad de la destinación de exportación oficializada el 07/11/2018, y solicitud de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18; además impugnación de las tasas previstas en Resoluciones ME 559/2022 y 199/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, dejó sin efecto la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y admitió la acción de repetición en los términos y alcances de los Considerandos V, VI y VII. Asimismo, dispuso que las costas correspondan al Fisco Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN -Fallos, 337:388
- decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la norma posterior que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc. Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar el despacho de exportación denunciado (oficializado con fecha 07/11/2018), cuyo pago -por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada..." (Considerando V). "Que, sentado lo anterior, en lo atinente a la moneda en que habrá de cancelarse la obligación, en atención a los claros y precisos términos del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ('Cencosud SA
- TF 29.535-A c/DGA', del 15/05/2014), cabe remitir –en lo que pertinente–, a lo decidido por este Tribunal en la causa 'Molfino', del 4/07/2025 (considerando XII), más arriba citada, entre otros." (Considerando VI). "Que, en orden al alcance de la condena, de conformidad con el criterio expuesto por el Sr. Fiscal General de Cámara, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la exportadora respecto de la Resoluciones ME n° 559/2022 y 199/2025... Es que la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone a quien la pretende, demostrar claramente de qué forma aquélla contraría la Constitución Nacional... En dicho contexto, lo cierto y determinante es que la actora se limitó a efectuar manifestaciones genéricas respecto a la lesividad de la normativa impugnada, sin acreditar de qué modo las resoluciones ME 559/2022 y 199/2025, conculcarían sus derechos constitucionales." (Considerando VII).
- No constan votos en disidencia relevantes en el dispositivo final: la Parte Resolutiva expresa la decisión del Tribunal en acuerdo.

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