SARGENTO CABRAL SA DE TRANSPORTE c/ CNRT (EX 37679304/24) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8
Sargento Cabral S.A. de Transporte impugnó la disposición CNRT nº 1006/2024 que le aplicó dos multas por incumplimiento del régimen de frecuencias. La Cámara hizo lugar al recurso directo, declaró la nulidad de la disposición y condenó en costas a la parte demandada por considerar que la falta de prestación se encuadra en supuestos que excluyen la responsabilidad empresarial.
¿Quién es el actor?
Sargento Cabral S.A. de Transporte (CUIT 30546234173).
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la disposición CNRT nº 1006/2024 (22/5/2024) que impuso dos multas por un total de $3.645.000 por supuesto incumplimiento del régimen diario de frecuencias (Art. 83 Decreto 1395/1998) y desobediencia a la autoridad (Art. 136).
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el recurso directo, se hizo lugar al mismo, se declaró la nulidad de la disposición nº 1006/2024, se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios conforme al considerando XII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, por tanto las circunstancias verificadas excluyen la responsabilidad atribuida a la firma recurrente. En consecuencia debe admitirse el recurso interpuesto, declarar la nulidad de la disposición nº 1006/2024 y dejar sin efecto las sanciones de multa allí impuestas."
"Que estas consideraciones son aplicables a esta causa, en la que, como se vio, también se responsabilizó a la firma recurrente por las falencias del servicio verificadas durante la vigencia de la medida de fuerza de su personal del 11 de abril de 2024."
"Que en la causa 'Transportes 270 SA', citada, esta sala sostuvo que 'aunque el conflicto gremial tuviera origen en una situación salarial preexistente, no era exigible que la empresa reemplazara a su personal con terceros... En consecuencia, entendió que la autoridad de aplicación no valoró adecuadamente las circunstancias fácticas relevantes ni justificó debidamente la sanción impuesta, motivo por el cual se dejó sin efecto la disposición recurrida al configurarse un supuesto de fuerza mayor eximente de responsabilidad'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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