ARGENSUN SA (TF 19399383-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Argensun SA reclamó la devolución de derechos de exportación establecidos por el decreto 793/2018. La Cámara admitió los agravios, declaró la inconstitucionalidad de esos derechos en lo que excedió el sustento legal y ordenó el reintegro en favor de la actora, con costas para la demandada.
¿Quién es el actor?
ARGENSUN SA (TF 19399383-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Reintegro de derechos de exportación abonados por la actora respecto del permiso de embarque n°18 008 EC01 008328 R, y cuestionamiento de la validez del Decreto 793/2018 que estableció derechos de exportación sin sustento legal; además, impugnación de la tasa de interés fijada por la resolución n°559/2022 (ME).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios de la actora en el plano sustancial, rechazó las críticas contra la tasa de interés de la resolución n°559/2022 (ME), revocó el pronunciamiento apelado y declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018; reconoció el derecho de Argensun SA al reintegro de los derechos abonados en exceso por el permiso de embarque n°18 008 EC01 008328 R, ordenó que la devolución se efectúe en pesos y añadió intereses desde la presentación del reclamo; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
- "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018."
- "La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa n° 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras). A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago."
- "La impugnación formulada por la firma actora sobre la tasa de interés determinada por la resolución n°559/2022 (ME) debe ser desestimada con arreglo al criterio fijado por esta sala..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva expresa el acuerdo de la sala (suscriben dos integrantes por vacante del tercer cargo).
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