EXPOFRESH SA (TF 37133441-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Expofresh SA impugnó la exigencia de derechos de exportación establecidos por el decreto 793/2018 y solicitó su devolución por haberse aplicado sin sustento legal. La Cámara Contencioso Administrativo Federal admitió el recurso, declaró inconstitucionales esos derechos, ordenó la devolución en pesos con intereses y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
EXPOFRESH SA (TF 37133441-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Reclamó la devolución de derechos de exportación abonados por la actuación del decreto 793/2018, por considerarlos establecidos sin sustento legal (repetición de tributos pagados en exceso al oficializar permisos de embarque).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios de la actora, revocó el pronunciamiento apelado y declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018; reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación que abonó en exceso respecto de los permisos de embarque detallados; ordenó que la devolución se efectúe en pesos y con intereses desde la fecha de presentación del reclamo; e impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
1) "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018."
2) "La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa n°29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras)."
3) "A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago."
4) "En mérito de las razones expuestas, el tribunal RESUELVE: 1. Admitir los agravios ofrecidos por la firma actora, 2. Revocar el pronunciamiento apelado y declarar la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018; 3. Reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación que abonó en exceso al oficializar los permisos de embarque n°18073EC01029268 C, 18073EC01029673 C, 18073EC01029809 D, 8073EC01029787 X, 18073EC01029785 G, 18073EC01029808 C, 18073EC01029864 E, 18073EC01029952 C, 18073EC01030113 G y 18073EC01030250 X; y 4. Imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: