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AXION ENERGY ARGENTINA SA (TF 16212739-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Axion Energy Argentina S.A. cuestionó reliquidaciones de derechos de exportación por diferencias en cotizaciones aplicadas; la Cámara confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal que reconoció efecto liberatorio al pago practicado conforme a la liquidación generada por el sistema informático. La Cámara desestimó los agravios de la DGA y confirmó la resolución apelada, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Recurso directo Derechos de exportacion Resolucion meyp 394/07 Sistema informatico malvina/maria Efecto liberatorio Tribunal fiscal de la nacion Direccion general de aduanas Honorarios uma Costas Doctrina plenaria


¿Quién es el actor?

AXION ENERGY ARGENTINA SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: recurso directo contra las resoluciones n°300, 301, 304 y 305/2020 que desestimaron impugnaciones contra cargos FE n°29, 34, 35 y 36/2011 por diferencias en derechos de exportación derivados de cotizaciones distintas para la determinación del precio internacional según la resolución MEyP n°394/07.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios ofrecidos por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento apelado (el decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación que había revocado las resoluciones aduaneras), se impusieron las costas de esta instancia a la parte demandada y se regularon honorarios conforme al punto VII.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): II. "El Tribunal Fiscal de la Nación revocó las resoluciones que desestimaron las impugnaciones y, por consiguiente, los cargos formulados por la aduana, con costas. Para así decidir (páginas 680/8), consideró —en lo sustancial— que los derechos de exportación habían sido liquidados y abonados conforme al cálculo efectuado por el Sistema Informático María sobre la base de las cotizaciones del precio internacional informadas por la Secretaría de Energía y cargadas por la propia aduana en dicho sistema, sin que los exportadores tuvieran acceso a esa información ni posibilidad de conocer la cotización correspondiente al día de la oficialización de los permisos de embarque, por lo que la posterior reliquidación practicada por el servicio aduanero resultaba improcedente. Añadió que tal solución resulta concordante con la doctrina plenaria fijada por esta cámara en la causa n°25.856/2023 'Pan American Energy SL Sucursal Argentina (TF 39976-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo'..." IV. "Que como bien sostuvo el Tribunal Fiscal de la Nación, los agravios de la parte demandada hallan una adecuada respuesta en las consideraciones y en las conclusiones desarrolladas en la doctrina legal que surge de la sentencia plenaria dictada por la cámara en la causa n°25.856/2023 ..., a las que, por razones de brevedad, corresponde remitir." VII. "Dada la naturaleza del proceso, su monto, la etapa procesal cumplidas, el mérito, la calidad y la extensión de la labor profesional a la luz del resultado obtenido, corresponde FIJAR en 23,14 UMA —equivalentes a la suma $2.079.707,5, de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA n°235/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios de la dirección letrada y representación procesal de la parte actora, doctor Juan Patricio Cotter, por su actuación en la instancia anterior... Corresponde FIJAR en 6,94 UMA —equivalente a la suma de $623.732,5...— los honorarios del letrado Juan Patricio Cotter por la dirección letrada y representación procesal de la firma actora por su actuación en esta instancia."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consta suscripta por integrantes de la sala.

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