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SOTO CARBALLO, MARIELA ELISABET Y OTROS c/ EN - M DE SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal de la Prefectura demandó la incorporación como remunerativos y bonificables de los suplementos creados por el Decreto N° 1307/12. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y distribuyó las costas por su orden, por ausencia de réplica a los agravios.

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¿Quién es el actor?

Mariela Elisabet Soto Carballo y otros (personal de la Prefectura Naval Argentina).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclama la incorporación a los haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por el Decreto N° 1307/12 y sus modificatorios, y su liquidación desde dos años anteriores a la presentación de la demanda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda, ordenando incorporar dichos suplementos como remunerativos y bonificables y disponiendo la forma de liquidación conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema; distribuyó las costas de esta instancia por su orden por no haberse contestado la réplica de agravios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos clave): "III Que las críticas expuestas por la parte demandada respecto de los suplementos creados por el decreto 1307/2012 no pueden prosperar. Dichos planteos fueron resueltos por esta sala en las causas “Perez, J. C. c/ PNA” (expte. nº 7156/2015), “Yeris c/ GN” (expte. nº 23065/2013) y “Santana c/ PNA” (expte. nº 1637/2015), pronunciamientos del 17 de mayo y del 3 y del 17 de noviembre de 2016, respectivamente, en los que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable a aquellos suplementos, criterio que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Camejo, R y O c/PNA.” (expte. 29886/2015) y “Grandoli, M. y O c/ GN” (expte. 41658/2014), sentencias del 17 de junio de 2021, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en los citados pronunciamientos." "IV. Que lo devengado deberá ser liquidado de conformidad con los lineamientos establecidos por el Máximo Tribunal en las causas Z.115.XLVI “Zanotti” e I.120.XLVIII “Ibañez”, pronunciamientos del 17 de abril de 2012 y del 4 de junio de 2013, respectivamente."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.

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