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Recurso Queja Nº 2 - RIOS DEL MONACO, MARIA TERESA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La recurrente impugnó la denegatoria de su apelación y solicitó que se expida un certificado sobre la inexistencia de su intervención en el proceso. La Cámara rechazó la queja y confirmó la providencia del 20/03/2025 al considerar que la desvinculación fue definitiva y que no existe un gravamen de imposible reparación ulterior.

Queja por denegatoria Recurso denegado Desvinculacion Domicilio electronico Archivamiento Cpccn art. 282 Cpccn art. 283 Cpccn art. 242 Camara contencioso administrativo federal Confirmacion de providencia


¿Quién es el actor?

Dra. María Teresa Ríos del Mónaco (recurriente).

¿A quién se demanda?

La providencia/juzgado de grado que denegó la apelación y dispuso la desvinculación (proveído de fecha 20/03/2025).
- Objeto de la demanda: Recurso de queja contra la denegatoria del recurso de apelación y petición de que se libre un certificado sobre la inexistencia de su intervención en el proceso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la Dra. María Teresa Ríos del Mónaco y se confirmó la providencia de fecha 20/03/2025. Regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Si el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente" (art. 282, primer párrafo). "Presentada la queja en forma la cámara decidirá, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado; en este último caso, dispondrá que se tramite" (art. 283, anteúltimo párrafo). "El artículo 242 del CPCCN establece en los supuestos de procedencia de los recursos de apelación. Allí, se prevé que sólo procederá respecto de: (I) las sentencias definitivas; (II) las sentencias interlocutorias y (III) de las providencias simples '[…] que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva'." "En estos términos, toda vez que el juzgado de grado procedió a la desvinculación del domicilio electrónico de la Dra. María Teresa Ríos del Mónaco de forma definitiva, tal y como surge del proveído de fecha 20/03/2025 y asimismo de la consulta del sistema informático Lex 100, surge que las actuaciones principales se encuentran archivadas, no existe un gravamen de imposible reparación ulterior. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto por la Dra. María Teresa Ríos del Mónaco y confirmar la providencia de fecha 20/03/2025."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución aparece firmada por los jueces de Cámara que integran la Sala.

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