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NORDER SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

NORDER S.A. promovió recurso directo contra la Dirección General Impositiva por un acuse de negligencia en la prueba. La Cámara Federal de la Sala V declaró la caducidad del recurso por inactividad de la actora y ordenó costas por su orden.

Recurso directo Caducidad Perencion de la instancia Inactividad procesal Acuse de negligencia Cpccn arts. 310.2 y 316 Costas por su orden Camara contencioso administrativo federal Dgi Norder s.a.


¿Quién es el actor?

NORDER S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI)
- Objeto de la demanda: Recurso directo interpuesto contra actuaciones administrativas/acuse de negligencia de la prueba (traslado del acuse de negligencia).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró de oficio la caducidad del recurso por la inactividad de la parte actora desde el traslado ordenado el 7/7/2025, y fijó las costas por su orden. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Atento al tiempo transcurrido desde el 7/7/2025 sin que la parte actora haya producido acto impulsorio alguno a fin de instar el proceso, corresponde decretar de oficio la CADUCIDAD del recurso, en los términos de los artículos 310.2 y 316 del CPCCN." "Ello, sin perjuicio de que la parte demandada poseía la carga procesal de notificar el traslado del acuse de negligencia. En efecto, este hecho no eximía a la parte actora de continuar con la prosecución del proceso, ya que es esta última quien tiene el interés real sobre las actuaciones." "Cuando se trata de la perención de la instancia principal, la carga de instar el curso del trámite procesal recae sobre la actora. Esta parte es quien tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de su inactividad, pues estás resultan un medio idóneo para determinar la presunción del interés, evitando de esa manera el abandono tácito que la ley sanciona con la extinción del proceso." "Costas por su orden en atención a la forma en que se decide (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Votos/disidencia: No consta disidencia; la resolución surge del acuerdo de la Sala V (firmado por los Dres. Treacy y Gallegos Fedriani). Se deja constancia de vacancia en la vocalía N°15.

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