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MEJAIL, HECTOR JORGE ANTONIO c/ CPACF (EX 32881/22) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 53

Recurso de apelación por ejercicio de la abogacía (Ley 23.187, art. 53) declarado caducado por falta de notificación del traslado mediante DEOX. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, decretó la caducidad del recurso por incumplimiento de la orden de notificación del traslado y dispuso costas por su orden.

Caducidad Notificacion Deox Ley 23.187 Colegio publico de abogados de la capital federal Costas Cpccn articulos 310.2 y 316 Camara contencioso administrativo federal Vacancia de vocalia Tramite procesal


¿Quién es el actor?

Mejail, Héctor Jorge Antonio.

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto contra actuaciones relativas al ejercicio de la abogacía (Ley 23.187, art. 53); trámite del traslado ordenado por la Cámara mediante DEOX.

¿Qué se resolvió?

La Cámara decretó la caducidad del recurso obrante a fs. 2/5 por el tiempo trascurrido sin que la parte actora cumpliera con la notificación del traslado al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal mediante DEOX, y fijó las costas por su orden. Además, dejó constancia de la vacancia de la vocalía N° 15 y ordenó registrar, notificar y devolver el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que atento al tiempo transcurrido sin que la parte actora haya cumplido con la notificación del traslado del recurso interpuesto al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, mediante DEOX, (art. 47 de la ley 23.187) ordenada por este Tribunal el 28/4/2025, corresponde decretar la CADUCIDAD del recurso obrante a fs. 2/5, en los términos de los artículos 310.2 y 316 del CPCCN. Costas por su orden en atención a la forma en que se decide (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)." "Todo lo cual, ASI SE RESUELVE.-" "Se deja constancia que la vocalía N° 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 RJN). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el texto proporcionado.

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