ESTELRRICH, FLAVIO MATIAS Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo del personal de la Prefectura por inclusión remunerativa y bonificable de suplementos previstos en el decreto 1307/2012. La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala I confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó la liquidación conforme a precedentes de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Flavio Matías Estelrrich y otros (personal de la Prefectura Naval Argentina).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Prefectura Naval Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de carácter remunerativo y bonificable de suplementos creados por el decreto N° 1307/2012 y pago de diferencias retroactivas desde dos años anteriores a la presentación de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda, disponiendo la inclusión con carácter remunerativo y bonificable de los suplementos correspondientes en el haber mensual de la parte actora y el pago de las diferencias retroactivas; se distribuyeron las costas de esta instancia por su orden por ausencia de réplica a los agravios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que la jueza hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Prefectura Naval Argentina y ordenó al Estado Nacional 'incluir con carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual de la parte actora los suplementos que pudieran corresponderle en virtud de lo previsto en los decretos N° 1307/12 y sus ampliatorios, así como a abonar las diferencias retroactivas, devengadas e impagas en tal concepto' desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda. Distribuyó las costas en el orden causado."
"Que las críticas expuestas por la parte demandada respecto de los suplementos creados por el decreto 1307/2012 no pueden prosperar. Dichos planteos fueron resueltos por esta sala en las causas 'Perez, J. C. c/ PNA' (expte. nº 7156/2015), 'Yeris c/ GN' (expte. nº 23065/2013) y 'Santana c/ PNA' (expte. nº 1637/2015), pronunciamientos del 17 de mayo y del 3 y del 17 de noviembre de 2016, respectivamente, en los que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable a aquellos suplementos, criterio que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'Camejo, R y O c/PNA.' (expte. 29886/2015) y 'Grandoli, M. y O c/ GN' (expte. 41658/2014), sentencias del 17 de junio de 2021, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en los citados pronunciamientos."
"Que lo devengado deberá ser liquidado de conformidad con los lineamientos establecidos por el Máximo Tribunal en las causas Z.115.XLVI 'Zanotti' e I.120.XLVIII 'Ibañez', pronunciamientos del 17 de abril de 2012 y del 4 de junio de 2013, respectivamente."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final refleja la decisión mayoritaria.
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