ORLANDO, MARIA TERESITA c/ ARCA - RES 598/19 s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haber previsional. La Cámara desestimó los agravios de la demandada y confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro ordenado por el juez, salvo en lo relativo al cómputo de intereses y a la distribución de las costas, que se modificaron.
¿Quién es el actor?
María Teresita Orlando.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP/ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales (artículos de la ley 20.628 y normas posteriores) y se ordene el cese y reintegro de las sumas retenidas más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro de las retenciones practicadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora (con alcance de prescripción conforme al art. 56 ley 11.683), pero revocó en cuanto al cómputo de los intereses y la distribución de las costas, disponiendo que las costas de ambas instancias se distribuyan en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que de la doctrina del precedente 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411) se desprende las siguientes conclusiones: —'la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido' (considerando 17); —'la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja' (ídem); —'la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional' (considerando 23); —'la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuota) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que, de acuerdo a una realidad que la Constitución obliga a considerar, se presenta heterogéneo' (considerando 18)."
"Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión..."
"Que los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda en los términos del artículo 179 de la ley 11.683 (esta sala, causa 915/2021 'Grin, Roberto c/ EN-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento', pronunciamiento del 5 de abril de 2022)"
"Que esta sala, a partir del precedente 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411), distribuyó las costas en el orden causado y justificó el apartamiento del principio objetivo de la derrota... En función de ello, cabe admitir el agravio de la parte demandada y revocar sobre ese aspecto el pronunciamiento apelado. Dadas esas consideraciones, las costas de esta instancia deben ser distribuidas en el orden causado."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala y el tercer cargo se halla vacante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: