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VITERRA ARGENTINA SA (TF 28146209-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Viterra impugnó cobro de derechos de exportación por exceso respecto de la alícuota vigente; reclamó además la tasa de interés aplicada. La Cámara admitió los agravios, declaró inconstitucional al decreto 1719/2012 en lo que excede la alícuota del decreto 509/2007, ordenó el reintegro del exceso por el permiso de embarque n°13057EC03000061E y condenó en costas a la demandada.

Recurso directo Derechos de exportacion Inconstitucionalidad Decreto 1719/2012 Decreto 509/2007 Reintegro Tasa de interes Resolucion me 314/2004 Costas Aduanas


¿Quién es el actor?

VITERRA ARGENTINA SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / organismo demandado (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo reclamando devolución de derechos de exportación abonados en exceso por el permiso de embarque n°13057EC03000061E; impugnación de la tasa de interés aplicada (resolución ME 314/2004).

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los agravios de la actora, revocó el pronunciamiento apelado, declaró inconstitucionales los derechos de exportación establecidos por el decreto 1719/2012 en lo que exceden la alícuota del decreto 509/2007, reconoció el derecho de la actora al reintegro de lo abonado en exceso (a abonarse en pesos) y aplicó intereses desde la presentación del reclamo; además impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 1719/2012." "Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados con relación al permiso de embarque n°13057EC03000061E (página 170/6), en exceso de la alícuota establecida en el decreto 509/2007. La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda... A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago." "En consecuencia, a la suma cuya repetición se persigue corresponde aplicar la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina hasta el 31 de julio de 2019. A partir del 1 de agosto de 2019 deberá aplicarse la tasa efectiva mensual que publica la parte demandada, según la resolución nro. 598/2019... y nro. 3/2024 —modificada por las resoluciones nros. 199/2025 y 823/2025—, según la vigencia temporal de esas normas."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la decisión está suscripta por dos integrantes por vacancia del tercer cargo.

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