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BOGLIACINO, EDUARDO ANIBAL c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor cuestionó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y solicitó cese y reintegro de las retenciones. La Cámara Nacional confirmó la declaración de inconstitucionalidad respecto de los artículos impugnados, resolvió parcialmente los agravios de la parte demandada y distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado.

Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Costas Intereses Ley 20.628 Precedente garcia Afip Reintegro Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Eduardo Aníbal Bogliacino.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) / EN-AFIP.
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según modificaciones) que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; cese de la retención y reintegro de las sumas retenidas con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, en mayoría, desestimó parcialmente los agravios de la parte demandada (con el alcance del considerando X y admitiéndolos conforme al considerando XI), desestimó los agravios del actor en los términos del considerando XII y ordenó distribuir las costas de esta instancia en el orden causado. Asimismo confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos impugnados y mantuvo las reglas sobre intereses conforme a las resoluciones del Ministerio de Economía citadas en el considerando IX/X.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido" (considerando V, cita del precedente García).
- "la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional" (considerando V, cita).
- "Por tanto, y dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulto jubilado, debe confirmarse la inconstitucionalidad declarada." (considerando VII).
- "Que referentemente a los intereses, la tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 4° de las resoluciones n°s 559/2022 y 3/2024 y en el artículo 3 de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía), según la vigencia temporal de esas normas" (considerando X).
- Sobre costas: "En función de ello, cabe rechazar el agravio del actor y confirmar sobre ese aspecto el pronunciamiento apelado. Dadas esas consideraciones, las costas de esta instancia deben ser distribuidas en el orden causado." (considerando XII).
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala y prevalece lo que queda transcripto en la parte resolutiva.

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