BOGLIACINO, EDUARDO ANIBAL c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor cuestionó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y solicitó cese y reintegro de las retenciones. La Cámara Nacional confirmó la declaración de inconstitucionalidad respecto de los artículos impugnados, resolvió parcialmente los agravios de la parte demandada y distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Eduardo Aníbal Bogliacino.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) / EN-AFIP.
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según modificaciones) que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; cese de la retención y reintegro de las sumas retenidas con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, en mayoría, desestimó parcialmente los agravios de la parte demandada (con el alcance del considerando X y admitiéndolos conforme al considerando XI), desestimó los agravios del actor en los términos del considerando XII y ordenó distribuir las costas de esta instancia en el orden causado. Asimismo confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos impugnados y mantuvo las reglas sobre intereses conforme a las resoluciones del Ministerio de Economía citadas en el considerando IX/X.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido" (considerando V, cita del precedente García).
- "la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional" (considerando V, cita).
- "Por tanto, y dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulto jubilado, debe confirmarse la inconstitucionalidad declarada." (considerando VII).
- "Que referentemente a los intereses, la tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 4° de las resoluciones n°s 559/2022 y 3/2024 y en el artículo 3 de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía), según la vigencia temporal de esas normas" (considerando X).
- Sobre costas: "En función de ello, cabe rechazar el agravio del actor y confirmar sobre ese aspecto el pronunciamiento apelado. Dadas esas consideraciones, las costas de esta instancia deben ser distribuidas en el orden causado." (considerando XII).
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala y prevalece lo que queda transcripto en la parte resolutiva.
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