VITERRA ARGENTINA SA (TF 22899425-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Viterra Argentina impugnó liquidación por derechos de exportación y solicitó repetición de $437.367,75 por aplicación de alícuota que consideró inconstitucional. La Cámara desestimó los agravios de la actora y admitió los de la demandada, imponiendo las costas de ambas instancias a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Viterra Argentina SA (TF 22899425-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA), Agencia de Recaudación y Control Aduanero —ARCA—.
- Objeto de la demanda: Reclamó la repetición de $437.367,75 abonados por derechos de exportación (destinación n° 12057EC03001382K, oficializada el 31/07/2012), invocando la inconstitucionalidad de la Resolución 126/2008 y solicitando la aplicación de la alícuota del 5% del decreto 509/2007.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió desestimar los agravios de la parte actora y admitir los agravios de la parte demandada, e imponer las costas de ambas instancias a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"VI. En ese contexto fáctico, y en un sentido concordante con el dictamen del fiscal, corresponde desestimar los agravios de la parte actora en tanto se limitó a cuestionar la constitucionalidad de la resolución n° 126/2008, toda vez que 'el sustento tributario cuya repetición aquí se intenta, no se fundó en esa norma, sino en una posterior [decreto 100/2012] que no fue específicamente atacada por la exportadora en sus agravios' (esta sala, causas n°s 16.626/2024, 'Viterra Argentina SA (TF 25142270-A), c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 22 de abril de 2025, y su cita, y 7516/2025 'Viterra Argentina SA (TF 25607977-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 9 de octubre de 2025)."
"VII. Las costas de ambas instancias deben ser soportadas por la parte actora, ya que no se advierte ningún motivo para apartarse del principio objetivo de la derrota, previsto en el artículo 68, párrafo primero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el acuerdo; la resolución consigna que suscriben dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.
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