ARAUCO ARGENTINA SA (TF 142424576-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arauco Argentina SA reclamó la devolución de $35.324,39 pagados por derechos de exportación por el permiso de embarque n°18052EC01008818U. La Cámara admitió los agravios, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 793/2018 respecto de esos derechos, ordenó la restitución en pesos con intereses y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Arauco Argentina SA (TF 142424576-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / AFIP (actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero —ARCA—).
- Objeto de la demanda: Reintegro de $35.324,39 abonados en concepto de derechos de exportación por el permiso de embarque n° 18052EC01008818U; además impugnación de la validez del Decreto 793/2018 y de la tasa de interés fijada por la resolución n° 559/2022.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso directo. El tribunal revocó el pronunciamiento apelado, declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el Decreto 793/2018, reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de lo abonado en exceso por el permiso de embarque n°18052EC01008818U (a ser devuelto en pesos) y rechazó las críticas respecto de la tasa de interés de la resolución n°559/2022. Se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales relevantes):
"Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados con relación al permiso de embarque n° 18052EC01008818U. La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa n° 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras)."
"A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago. La impugnación formulada por la firma actora sobre la tasa de interés determinada por la resolución n° 559/2022 (Ministerio de Economía) debe ser desestimada, con arreglo al criterio fijado por esta sala..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión suscripta por la Sala I consta con dos integrantes por hallarse vacante el tercer cargo.
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