GONZALEZ TARABELLI SA c/ CNRT (EX 86206716/24 - SUM ADM 474530) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8
Recurso directo contra disposición sancionatoria de la CNRT por multa de $121.500 por incumplimiento del Art. 91 del Decreto 1395/1998. La Cámara confirmó la disposición DI‑2025‑1433‑APN‑GALYJ#CNRT, impuso las costas a la actora y fijó honorarios por 10 UMA.
¿Quién es el actor?
Gonzalez Tarabelli SA.
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la disposición DI‑2025‑1433‑APN‑GALYJ#CNRT que aplicó a Gonzalez Tarabelli SA una multa de UN MIL (1000) Boletos Mínimos, equivalente a $121.500, por "Incumplir con la portación a bordo del vehículo de la lista de pasajeros, contrato o cualquier otra documentación exigible destinada a acreditar la modalidad del servicio" (art. 91 Decreto N° 1395/1998).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso directo interpuesto por Gonzalez Tarabelli SA y se confirmó la disposición DI‑2025‑1433‑APN‑GALYJ#CNRT; se impusieron las costas a la parte demandada y se fijaron honorarios conforme al considerando XIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"XI. Que debe, pues, desestimarse el recurso.
XII. Que las costas deben ser soportadas por la firma Gonzalez Tarabelli SA en tanto resulta vencida (artículo 68, primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
XIII. Que en razón de la naturaleza del proceso, su monto, el mérito, la calidad y la extensión de la labor desarrollada a la luz del resultado obtenido, corresponde FIJAR en 10 (diez) UMA —equivalentes a la suma de $898.750 de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA n° 235/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios de la doctora Laura V. Alonso por su actuación en ejercicio de la dirección legal y representación procesal de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en la contestación del presente recurso directo (artículos 16, 20, 21, 44, y demás concordantes de la ley 27.423)."
- No consta voto en disidencia relevante; la decisión se adoptó por la sala con la firma indicada y con vacante de un cargo.
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