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DAIITER, MIGUEL DAVID c/ EN - M JUSTICIA - EX 123745332/22 s/AMPARO POR MORA

El actor promovió un amparo por mora contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitando la constitución de una junta de evaluación interdisciplinaria. La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada, confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, mantuvo la imposición de costas y fijó los honorarios conforme al considerando V.

Amparo por mora Ministerio de justicia Junta de evaluacion interdisciplinaria Mora administrativa Costas Honorarios Uma Confirmacion de sentencia Camara contencioso administrativo federal Plazo de resolucion (30 dias).


¿Quién es el actor?

DAIITER, MIGUEL DAVID.

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora respecto de la tramitación del expediente administrativo EX2022-123745332-APN y la solicitud de constitución de la junta de evaluación interdisciplinaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada, con costas, y fijó los honorarios tal como se indicó en el considerando V. Se confirmó la decisión de la instancia anterior que hizo lugar al amparo por mora y ordenó que se proceda conforme a lo dispuesto en ese pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): • "no cuestionó idóneamente que ha transcurrido un plazo más que razonable para expedirse en forma concreta y definitiva —sea en un sentido o en otro— respecto de la solicitud presentada por la parte actora (esta sala, causas nº 31.240/2014, 'Pérez, Gladys Graciela', nº 45.612/2014, 'Iglesias Martínez, Mayra', nº 3.959/2020 'Pettinati, Eduardo Marcelo' y nº 3.502/2020, 'Angelacio, Sergio Rubén', pronunciamientos del 9 de junio y 18 de noviembre de 2015, del 1º de septiembre y 28 de diciembre 2020, respectivamente)." • "Paralelamente, no se advierte que el plazo de treinta días para resolver la pretensión sea un plazo irrazonable (esta sala, causas nº 735/2013, 'Soares, Baptista', nº 46.434/2017, 'Barroso, María Victoria', nº 10.088/2020, 'Rodríguez, Rafael Alejo', 842/2020, 'Yapura, Manuel Andrés', nº 11.281/2020 'Hanak, Daniel', y nº 11.931/2020, 'Vidoni, Libertad', pronunciamientos del 22 de mayo de 2014, del 17 de abril de 2018, 3 de diciembre de 2020, 21 de diciembre de 2020, 27 de abril de 2021, y del 6 de julio de 2021, respectivamente)." • "Que la imposición de las costas a la parte demandada debe ser mantenida pues no se advierte ningún motivo que justifique un apartamiento del principio objetivo de la derrota. Esa misma razón lleva, también, a imponer las costas de esta instancia del mismo modo (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." • Considerando V (sobre honorarios): "corresponde CONFIRMAR en 8,4 UMA —equivalentes a la suma de $ 754.950, de conformidad con los valores establecidos en la Resolución SGA Nº 235/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios de la doctora Sonia Débora Casale, por su actuación en ejercicio de la representación procesal y dirección letrada de la parte actora en la instancia anterior (arts. 16, 20, 44, último párrafo, y demás c.c. de la ley 27.423). Sobre pautas análogas, corresponde FIJAR en 2,52 UMA —equivalentes a la suma de $ 226.485 de conformidad con los valores establecidos en la Resolución SGA nº 235/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios de la doctora Sonia Débora Casale por la tarea cumplida ante esta instancia (artículo 30 y demás concordantes de la ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.

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